REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004428
ASUNTO: RP11-P-2008-004428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día veinte (20) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: Joel José Cova Rodríguez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González. Acto seguido se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento formalmente en este acto al imputado Joel José Cova Rodríguez, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Diciembre de 2008, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Teresa Zapata de Zapata. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa, donde la Victima manifiesta como sucedieron los hechos, con fundamento en el Acta Policial, suscrita por el funcionario Sargento Mayor (IAPES) Domingo Osuna, adscrito al Destacamento Policial N° 35, de la Región Policial N° III, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Acta de Entrevista rendida por la Victima. Motivo por el cual esta representación fiscal, en virtud de que se configura los supuestos establecidos en el artículo 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la apreciación de las circunstancias en particular en el presente caso, el mismo puede ser satisfecho con una medida menos gravosa; solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado en autos, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° Ejusdem, con la prohibición expresa de amenazarla y ejercer cualquier tipo de violencia física y psicológica sobre la victima. De conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91 numeral 1° de la Ley Especial, solicito muy respetuosamente al Tribunal sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor, de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial. Finalmente, solicito se califique la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se siga por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como: Joel José Cova Rodríguez, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-04-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.917.093, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, de estado civil Casado, hijo de Luís Cova y Remigia Del Valle Rodríguez, residenciado en Catuaro Abajo, Calle Los Cocos, Casa 15, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien rindió su declaración en los siguientes términos: Yo llegue a mi casa de Trabajar, en casa de mi mamá, y mi esposa estaba allá con mi suegra, mi suegra estaba molesta y me dijo que porque llegaba a esta hora, eran como las 7 de la noche aproximadamente, y empezó a pelear y a decirme groserías y me dio dos cachetadas, yo reaccione y le di por un brazo para que no me pegara otra vez; nosotros, mi esposa y yo, vivimos en casa de mi mamá; luego mi suegra fue a buscar a la policía y me llevaron preso, es. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González, quien expuso: No me opongo a la solicitud por parte del Ministerio Público, a que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, y donde la Defensa no se opone a que se le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Observa éste Tribunal y procede a realizar un análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada una de las exposiciones, y de las actas que conforman el presente asunto, como lo es el Acta de Entrevista, rendida por la Victima Luisa Teresa Zapata de Zapata, inserta al folio cuatro (04) de fecha 18-12-2008, en la que manifiesta como y cuando sucedieron los hechos. Acta Policial, de fecha 18-12-2008, inserta al folio tres (03), suscrita por el funcionario Sargento Mayor (IAPES) Domingo Osuna, adscrito al Destacamento Policial N° 35, de la Región Policial N° III, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual señala como fue aprehendido el imputado de autos; Al folio seis (06) cursa Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 18-12-2008; Constancia Médica, de fecha 18-12-2008, inserta al folio ocho (08), en la cual se evidencia las lesiones que sufrió la víctima; Acta de Investigación Penal, de fecha 19-12-2008, inserta al folio quince (15), en la cual se deja constancia de las circunstancia de hechos, suscrita por el Agente José Delgado Gómez; adscrito al C.I.C.P.C., Carúpano; Al folio diecisiete (17) cursa Memorandum N° 9700-226-1707, de fecha 19-12-2008, donde el imputado No Aparece Registrado; y demás actas surgidas como consecuencia de la imputación que se realiza por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Teresa Zapata de Zapata. En tal sentido observa éste Tribunal, que efectivamente estamos ante la presencia de un hecho punible, típico, sustentándose en dichas actas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito ya que los hecho ocurrieron en fecha reciente. Aunado a ello existe pluralidad de elementos de convicción en contra del imputado, ello en razón de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, por lo que bajo estas circunstancias resulta procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano Joel José Cova Rodríguez, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; Así mismo la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Se acuerda la detención como flagrante, conforme a la disposición del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad Impuestas por el Órgano Receptor, consistentes en: Primero: Abstenerse de acercarse a la victima, a su trabajo, residencia o lugar donde estudie. Segundo: Abstenerse de perseguir, intimidar, o acosar a la victima, por si mismo o por intermedio de terceras personas. Tercero: Prohibido amenazar por si, por intermedio de terceras personas, a la victima o algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Joel José Cova Rodríguez, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-04-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.917.093, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, de estado civil Casado, hijo de Luís Cova y Remigia Del Valle Rodríguez, residenciado en Catuaro Abajo, Calle Los Cocos, Casa 15, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Teresa Zapata de Zapata; de conformidad con el Artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; Así mismo la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Se acuerda la detención como flagrante, conforme a la disposición del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad Impuestas por el Órgano Receptor, consistentes en: Primero: Abstenerse de acercarse a la victima, a su trabajo, residencia o lugar donde estudie. Segundo: Abstenerse de perseguir, intimidar, o acosar a la victima, por si mismo o por intermedio de terceras personas. Tercero: Prohibido amenazar por si, por intermedio de terceras personas, a la victima o algún integrante de su familia. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad a favor del imputado. Y Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, participándoles de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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