REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003099
ASUNTO: RP11-S-2004-003099


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día dieciséis (16) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, y la Secretaria Judicial Abg. María Vásquez, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-S-2004-003099, seguido al imputado Rooanyer Alberto Suárez Mújica, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1°, 417 y 287, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, en perjuicio de Rolando Manuel González; asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Siolís Crespo Díaz. Encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico mi escrito de acusación y acuso formalmente al Rooanyer Alberto Suárez Mújica, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1°, 417 y 287, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, en perjuicio de Rolando Manuel González, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de el imputado Rooanyer Alberto Suárez Mújica, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Acto seguido se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Rooanyer Alberto Suárez Mújica, venezolano, Natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-07-1982, soltero, obrero, Hijo de Ana Mújica y de Roberto Suárez, titular de la cédula de identidad N° 16.625.160, y domiciliado en Calle Bermúdez N° 8, Valle Nuevo, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Y no me acojo al procedimiento por admisión de hechos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, quien alego: Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, por ausencia de medios de pruebas que comprometan la responsabilidad del mismo, es por lo que solicito la desestimación de la acusación toda vez que el hecho no se le pueda atribuir, finalmente solicito se sobresea conforme al artículo 318 ordinal 1° del COPP, y se ordene la libertad.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por el acusado y los alegatos de la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Rooanyer Alberto Suárez Mújica, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1°, 417 y 287, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, en perjuicio de Rolando Manuel González, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo se Declara Improcedente la desestimación de la acusación Fiscal, que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, y la libertad del acusado como lo solicitare la Defensora Pública. En virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, igualmente persisten las mismas circunstancias para mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado. Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a este; y manifestó: No deseo acogerme al procedimiento por Admisión de los Hechos.


DISPOSITIVA

Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a Rooanyer Alberto Suárez Mújica, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-07-1982, soltero, obrero, Hijo de Ana Mújica y de Roberto Suárez, titular de la cédula de identidad N° 16.625.160, y domiciliado en Calle Bermúdez, N° 8, Valle Nuevo, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1°, 417 y 287, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, en perjuicio de Rolando Manuel González. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, en contra del referido acusado, hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria

Abg. María Vásquez