REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004410
ASUNTO: RP11-P-2008-004410
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD
Visto el escrito presentado por los Abg. José Antonio Fraga Rojas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y Abg. Elvismary Hernández en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, y sus anexos, de fecha 16-12-2008, mediante el cual solicitan a este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 91, y 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se Autorice la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la Fuerza Pública, que fueron impuestas por el Órgano receptor, debido a la Denuncia formulada por la víctima ciudadana Carmen Yudith Díaz de Fuentes, identificada en actas, en fecha 25-09-2008, y el Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, emanada del Departamento de Atención a la Víctima del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 30-09-2008, así mismo el Acta suscrita por la Víctima por ante el Despacho de la Fiscalia Primera del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 05-12-2008; donde aparece como Imputado: Robert Antonio Fuentes Rojas, venezolano, de 35 años de edad, de profesión obrero, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.741.021, residenciado en el Sector La Vega, Calle 3, casa S/N, Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6°,y 13° ejusdem; es por lo que este Tribunal Quinto de Control vista la solicitud presentada, AUTORIZA la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6°,y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme a lo establecido en los artículos 87, 91, y 92, ejusdem. Así mismo librese oficio a la Coordinación de Defensoria Pública, para que le sea designado un Defensor Público al antes identificado imputado, como éste lo solicitara. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y se de por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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