REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004151
ASUNTO: RP11-P-2008-004151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar (Comisionada) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández Alfonso, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Brito Larez, ello en virtud, de que de las investigaciones practicadas se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por no estar identificado, así mismo no se desprenden elementos probatorios que permitan identificar a persona alguna como responsable de la comisión del delito antes indicado, así como la insuficiencia de ellos para determinar con certeza las circunstancias que lo rodean, impidiendo de esta forma determinar la responsabilidad penal a que haya lugar de su autor y demás participes, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de que el hecho no se realizo; Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de determinación del imputado es una circunstancia que no es susceptible de discusión, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue iniciada en fecha siete (07) de Julio de 2007, tal como se evidencia de la Denuncia Común, rendida por la victima por ante el Destacamento N° 35, de la Región Policial N° 03, con sede en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como: Auto de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 07-07-2007, suscrito por la Fiscal Primera del Ministerio; Constancia Médica de fecha 07-07-2007, a nombre de la victima, suscrita por el Dr. Rodolfo Velásquez; Reconocimiento Médico Legal N° 1798, de fecha 10-08-2007, a nombre de la victima, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense de esta ciudad, etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, de alguna manera que el hecho objeto del proceso se realizo, ni la identidad del o los presuntos autores del hecho, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, configurándose en consecuencia la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el Sobreseimiento solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Brito Larez. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria.
Abg. María Vásquez
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