REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003986
ASUNTO: RP11-P-2008-003986


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero Encargado del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (Hurto Calificado), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Neudelis Pacheco, ello en virtud, de que de las investigaciones practicadas se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por no estar identificado, así mismo no se desprenden elementos probatorios que permitan identificar a persona alguna como responsable de la comisión del delito antes indicado, así como la insuficiencia de ellos para determinar con certeza las circunstancias que lo rodean, impidiendo de esta forma determinar la responsabilidad penal a que haya lugar de su autor y demás participes, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se recupero lo hurtado, careciendo de elementos serios para acusar; Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de determinación del imputado es una circunstancia que no es susceptible de discusión, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue iniciada en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2006, tal como se evidencia de la Denuncia Común, rendida por la victima por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como: Auto de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 31-08-2006, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio; Acta de Investigaciones Penales, de fecha 31-08-2006, suscrita por los Agentes Jesús Morillo y Dick Mundarain, adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Acta de Inspección Técnica N° 284, de fecha 31-08-2006, suscrita por los Agentes Dick Mundarain y Jesús Morillo adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Acta de Investigación Penal, de fecha 10-10-2006, suscrita por los Agentes Luís Alcalá y Piero Vera adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, de alguna manera la identidad del o los presuntos autores del hecho, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así mismo no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de él o los imputados, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el Sobreseimiento solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (Hurto Calificado), en perjuicio de la ciudadana Carmen Neudelis Pacheco. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 453 del Código Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria.


Abg. María Vásquez