REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000054
ASUNTO: RP11-P-2003-000054



Celebrada como ha sido, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2008, la Audiencia de homologación de acuerdo reparatorio, en el asunto Nº RP11-P-2003-000054, seguido al imputado Jesús Armando Vallenilla. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto; el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal; la víctima Maria Gabriela Gil López representada en este acto por su cónyuge Manuel Viña debidamente autorizado, por cuanto la víctima se encuentra actualmente en estado post-natal y el imputado Jesús Armando Vallenilla, no encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado Jesús Armando Vallenilla, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.939.058, nacido en fecha 04-01-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Florecita Calle Nº 5, carrera Nº 02, cerca de el abasto la sevillana, Maturín Estado Monagas, Hijo de Padre Desconocido y Mirilla Vallenilla; quien expuso: procedo a la entrega material de la cantidad de Un (1,000) Mil Bolívares, la cual hago a través de un cheque de gerencia N° 00000991, del Banco de Venezuela, de fecha 17-11-2008, a favor de la victima Maria Gabriela Gil, Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cónyuge de la victima, ciudadano Manuel Viña, quien se encuentra autorizada por la víctima, por cuanto la misma se encuentra actualmente en estado post-natal, quien expone: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por el acusado en este acto, la cantidad de Mil Bolívares Fuertes en efectivos. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Luis Felipe Leal, quien expone: En razón al pago de mis defendidos, por lo que solicito se le sobresea la causa con relación al delito de Hurto Calificado.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal, en fecha 17-10-2008, celebró la audiencia preliminar y ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Jesús Armando Vallenilla y Lenin Alexander Alfonzo, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 455 Ordinal 4º, y 287 respectivamente del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maria Gabriela Gil López. A tales efectos el acusado Jesús Armando Vallenilla, expuso al Tribunal, lo siguiente: “Admito los hechos de los delitos de Hurto y Agavillamiento y les ofrezco a la victima un Acuerdo reparatorio consistente en la entrega material de la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F, 2000); los cuales entrego en éste acto la cantidad de Un (1,000) Mil Bolívares Fuerte y dentro del lapso de Treinta (30) Días, le hago entrega de la cantidad de Un (1.000 Bs. F) Mil Bolívares Fuerte, con respecto al delito de hurto; y en cuanto al delito de agavillamiento Admito los hechos y solicito la imposición de la pena y me comprometo a no meterme mas con ella”.
Habiéndosele concedido el derecho de palabra a la víctima, expuso: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por los acusados, de manera tal que recibo conforme la cantidad ofrecida por los acusados en este acto la cantidad de Mil Bolívares Fuertes en efectivos, y ratifico la entrega que se me hiciera mediante la notaria Pública por parte del Acusado Lenin Alfonso, quedando pendiente la entrega dentro de 30 días de lo restantes Mil Bolívares Fuertes por parte del Acusado Jesús Armando Vallenilla, pero le manifiesto al tribunal que actualmente curso embarazo de 7 meses y 15 días, y tengo fecha probable de parto para los primeros días de Diciembre, por lo que de no comparecer el día fijado por este Tribunal, autorizo por esta misma Vía para que sea mi Esposo: Manuel Jesús Piña Toussaint, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.880, de quien consigno copia de la cedula de identidad en este acto. Es todo”.
Asimismo y concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: Oído lo manifestado por los acusados y por la víctima, esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se apruebe el acuerdo reparatorio planteado, pero que con relación a la admisión de los hechos realizada por los imputados en el delito de Agavillamiento solicito que los mismos sean condenados; es todo.
En consecuencia, y habiéndose fijado para el día 05-12-2008, el acto para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, realizado por el imputado Jesús Armando Vallenilla, así como la conformidad libre de toda coacción por parte de la víctima y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: Imparte su aprobación al Acuerdo Reparatorio celebrado efectivamente entre el Acusado: Jesús Armando Vallenilla y la victima; en consecuencia se Homologa, el Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 17-10-2008, a favor del imputado Jesús Armando Vallenilla, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.939.058, nacido en fecha 04-01-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Florecita Calle Nº 5, carrera Nº 02, cerca de el abasto la sevillana, Maturín Estado Monagas, Hijo de Padre Desconocido y Mirilla Vallenilla, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la Acción Penal. En Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, Previsto y Sancionado en al articulo 455 ordinal 4, del Código Penal Vigente, para el momentos de los hechos. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Notifíquese a la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera

El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García