REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002345
ASUNTO: RP11-P-2008-002345
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dos (02) de diciembre de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2008-002345, seguido al imputado Agustín José Zapata. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el imputado, Agustín José Zapata; y la Defensora Pública Penal (E) Nº 04, Abg. Amagil Colón. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Agustín José Zapata, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de Julio César Montilla Rosario. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Agustín José Zapata, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, que se mantenga la medida privativa de libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Agustín José Zapata, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 15-08-65, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.664, y domiciliado en el Sector Copacabana, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de mi defendido en el delito atribuido por la representación fiscal; y en el supuesto de que no se comparta el criterio de la defensa requiero del Tribunal que se admita como prueba el resultado del examen médico psiquiátrico N° 162-4484, de fecha 17-10-08, cursante al folio 105 de la causa, suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, Médico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, el cual fue solicitado en la audiencia de presentación que tuvo lugar en fecha 09-07-08. En cuanto a la anterior solicitud solicito que tal prueba sea incorporada por su lectura y avalada por el médico psiquiatra en el eventual Juicio Oral y Público; es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Agustín José Zapata, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de Julio César Montilla Rosario, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, señaladas en el escrito acusatorio, y por la defensa, básicamente, el examen médico psiquiátrico N° 162-4484, de fecha 17-10-08, cursante al folio 105 de la causa, suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, Médico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná; tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: No deseo admitir los hechos; es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano AGUSTÍN JOSÉ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 15-08-65, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.664, y domiciliado en el Sector Copacabana, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de Julio César Montilla Rosario. Se mantiene la medida privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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