REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004437
ASUNTO: RP11-P-2008-004437


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2008, la Audiencia de Presentación de los imputados DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO Y NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro y los imputados DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO Y NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en éste acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que el Tribunal procedió a convocar a la Defensora Publica Penal de Guardia, Abg. Amagil Colón. Quien Acepto las obligaciones recaídas sobre su persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento a los Ciudadanos DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO Y NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básica, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y El Ciudadano Félix Daniel Aguirre, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de ellos, quien quedó identificado el Primero de Ellos como DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO, venezolano, natural del Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.317.637, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-11-1982, hijo de Candelario Zerpa y Fortuna Subero y domiciliado en Calle las Acacias, Numero 49, Caserio Pitotan, Municipio Cajigal Estado Sucre, ahorita estoy viviendo en Loma de Mango, La Vega, calle Callejón Bolívar, casa Nº 45, cerca de una licorería, e el Distrito Capital; y expone:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra al segundo de los Imputados quien se identifico como: NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES, venezolano, natural del Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, casado, Titular de la cédula de identidad Nº 14.856.156, de profesión u oficio: Obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-01-1976, hijo de Natividad Fermín y Ana Maria Flores y domiciliado en calle Principal, Casa S/N, Caserio Pitotan, en toda la entrada de la Escuela de Pitotan, Municipio Cajigal Estado Sucre, Pero ahorita estoy Viviendo en Catanal, en Santa Teresa del Tuy, cerca del Liceo Simón Bolívar, Estado Miranda; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: “Ratifico la inocencia de mi defendido y me opongo a la pretensión fiscal, ello por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten los delitos imputados, puesto que no esta acreditado en las actas que cursan en la presente causa. De igual forma, en virtud de la ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado; en razón de lo expuesto ratifico la inocencia de mis defendidos y solicito la libertad plena de estos y solicito copias del acta que se levanta a tal efecto. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO Y NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básica, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y El Ciudadano Félix Daniel Aguirre, oído lo manifestado en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de sus defendidos; Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básica, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y El Ciudadano Félix Daniel Aguirre, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES, es autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de la Denuncia puesta por el Ciudadano Félix Daniel Aguirre, Informe Medico, en el cual se evidencia las lesiones sufridas por la victima, la cual corre inserta al folio Nº 03 de la presente causa, Acta de Investigación Policial de fecha 21-12-2008, suscrita por el Funcionario del IAPES Daniel Oropeza cursante al folio Seis (06) de la presente causa, Acta de Investigación Policial de fecha 21-12-2008, suscrita por el Funcionario del IAPES, cursante al folio Ocho (08) de la presente causa. Acta de Entrevista realizada a los Ciudadanos Margarita Del Carmen Urbano, Luís Enrique Reyes Reyes, cursante a los folios 11 y 12, Acta de investigación penal cursante al folio Quince (15). Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pues la pena que podría a llegar en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente éste Tribunal en el presente caso la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado NERVIS MIGUEL FERMÍN FLORES. Asimismo, observa este Tribunal que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal del Imputado DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO, en el hecho punible investigado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretarle Libertad plena, al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar de Libertad al ciudadano NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES, venezolano, natural del Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, casado, Titular de la cédula de identidad Nº 14.856.156, de profesión u oficio: Obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-01-1976, hijo de Natividad Fermín y Ana Maria Flores y domiciliado en calle Principal, Casa S/N, Caserio Pitotan, en toda la entrada de la Escuela de Pitotan, Municipio Cajigal Estado Sucre, Pero ahorita estoy Viviendo en Catanal, en Santa Teresa del Tuy, cerca del Liceo Simón Bolívar, Estado Miranda, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante El Palacio de Justicia del Distrito Capital, de éste Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básica, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Félix Daniel Aguirre; Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá presentarse por ante el palacio de Justicia del Distrito Capital, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses. Así mismo visto que de las actuaciones que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal del Imputado DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO, es por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda decretarle Libertad plena, al Ciudadano: DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO, venezolano, natural del Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.317.637, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-11-1982, hijo de Candelario Zerpa y Fortuna Subero y domiciliado en Calle las Acacias, Numero 49, Caserio Pitotan, Municipio Cajigal Estado Sucre, actualmente se encuentra viviendo en Loma de Mango, La Vega, calle Callejón Bolívar, casa Nº 45, cerca de una licoreria, e el Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad de los imputados DANNY JOSÉ ZERPA SUBERO Y NERVIS MIGUEL FERMIN FLORES, y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Líbrese Oficio al palacio de Justicia del Destrito Capital, informándole sobre la Medida Cautelar decretada en contra del Imputado Nervis Miguel Fermín Flores. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan todos notificados de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone