REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004327
ASUNTO: RP11-P-2008-004327

PRÓRROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrada como ha sido, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, en el Asunto N° RP11-P-2008-004327, seguido al ciudadano GUILLERMO ANTONIO FIGUERA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de Alexis Villarroel García; Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Marianela Del Carmen Villarroel García; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; el imputado Guillermo Antonio Figuera y los Defensores Privados, Abg. José Sirit Montilla y Wilfredo Dania.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien expone: ratifico en este acto el escrito consignado en fecha 12-12-2008, en el cual revoco a mi defensora pública Abg. Amagil Colon y nombro en su lugar a los Abogados José Sirit Montilla, Wilfredo Dania y José Antonio Aguaje, inscrito en el IPSA bajo los números 32.281, 40.521 y 62.439, respectivamente y con domicilio procesal en la ciudad de los Teques, específicamente en la avenida Bermúdez, Torres Contreras, Piso 16, oficina 16-D, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda.
Acto seguido se les cede la palabra a los Defensores privados Abg. José Sirit Montilla y Wilfredo Dania, quienes exponen cada uno por separado: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 16-12-2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas entrevistas a testigos, así como diversas diligencias que aún no han podido ser evacuadas por el Despacho Fiscal, las cuales son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y la búsqueda de la verdad; por lo que solicito se me conceda lo 15 días de prorroga, es todo. Se deja constancia que la Juez instruyó al imputado, de nombre Guillermo Antonio Figuera, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no tener nada que manifestar al respecto.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que las diligencias que faltan por practicar pueden servir también para exculpar a mi representado; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho como son entrevistas a testigos, así como diversas diligencias que aún no han podido ser evacuadas por ese Despacho Fiscal, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 01 del enero del año 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 02 de enero del año 2009, la cual vencerá el día 16 de enero del año 2009. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 02 de enero del año 2009, la cual vencerá el día 16 de enero del año 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Notifíquese ala la Defensora Publica Abg. Amagil Colon que ha sido revocada. Notifique al Abogado Privado José Antonio Azuaje a los fines de que preste el juramento de ley. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García