REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004413
ASUNTO: RP11-P-2007-004413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”
JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ SUBERO GONZÁLEZ
FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA
DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO
VICTIMA: ALICIA ANTONIA ESPINOZA
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. MARY ELENA FARÍAS SANTELLI
Concluido el desarrollo de la audiencia cebrada en fecha cinco (05) de Diciembre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2007-004413, seguido al imputado FRANKLIN JOSÉ SUBERO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana Alicia Antonia Espinoza; encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la víctima Alicia Antonia Espinoza; el imputado Franklin José Subero González y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; en la cual se procedió a instruir a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que se dio lectura a la sentencia de fecha 09/04/2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado; en consecuencia se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Franklin José Subero González, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expuso:
“Visto que mi representado, Franklin José Subero González, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09/04/2008, solicito respetuosamente al Tribunal se verifique por el sistema, que mi representado cumplió a cabalidad con el régimen probatorio; así mismo, solicito se oiga a la víctima, quien corroborará, que mi representado no fomentó problema alguno con ella ni su núcleo familiar. Por último, solicito al Tribunal que se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 eiusdem; es todo.”
Por su parte, la víctima manifestó lo siguiente:
“El señor no se metió más conmigo y quiero que se cierre este caso”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de control, a los fines de decidir, observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la acusación fiscal, en los siguientes términos:
“….En fecha 21-12-2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, en el Sector Los Ranchos de Barrio Bolívar, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ SUBERO GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Tunapuy, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.223.944, nacido en fecha 08-08-1963, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández, residenciado en Sector Barrio Bolívar, cerca de la cancha de Bolas criollas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, al momento que la ciudadana: ALICIA ANTONIA ESPINOZA, …se dirigía a realizar una diligencia se presentó y la agredió verbalmente y de igual forma en otras oportunidades la había amenazado de muerte…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, a los efectos que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Franklin José Subero González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y de la revisión en sala de los Libros de Registro de Presentaciones llevados de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que efectivamente el imputado Franklin José Subero González, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por éste Juzgado, en fecha 09 de Abril del 2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del mismo, por la presunta comisión de un nuevo delito, aunado a ello, contamos con la manifestación verbal y espontánea de la víctima presente en este acto, quien asegura que el imputado no volvió a fomentar ningún tipo de problema con ella; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alicia Antonia Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Franklin José Subero González, Venezolano, mayor de edad, nacido 08/08/1963, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.223.944, de oficio obrero, domiciliado en Sector Barrio Bolívar, cerca de la cancha de bolas criollas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alicia Antonia Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abg. MARY ELENA FARÍAS SANTELLI
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