REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004362
ASUNTO: RP11-P-2008-004362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en el día de hoy seis (06) de Diciembre de 2008, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado JEAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLENILLA; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar; el imputado Jean Andrés Sánchez Vallenilla (previo traslado de la Comandancia de policía) y el defensor público, Abg. Edgar Alexander Brito, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano Jean Andrés Sánchez Vallenilla, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el momento de realizar una visita domiciliaria en la residencia donde se hallaba el precitado imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que me fueron remitidas por parte del órgano de investigación, no surgen para esta representación fiscal suficientes elementos de convicción que lo hagan merecedor de alguna medida cautelar sustitutiva; en tal sentido solicito su libertad plena y que se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público necesita realizar otras diligencias de investigación que permitan el esclarecimiento del caso y la verdad de los hechos. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

Por su parte, el imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como JEAN ANDRÈS SÀNCHEZ VALLENILLA , Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-04-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.782, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Andrés Sánchez y Yánet Vallenilla, residenciado en: Calle 04 del sector Nueva Guiria, casa 26, Guiria, cerca de la panadería cuchupan Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó:

“Me acojo al Precepto constitucional, es todo”.

Cabe destacar que el Defensor Público Penal, manifestó lo siguiente: “No me opongo a la pretensión fiscal y solicito igualmente la libertad sin restricciones. Solicito copia simple, es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Representante del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilera, a favor del imputado JEAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLENILLA, quien se acogió al Precepto Constitucional, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de alguna Medida coerción personal, toda vez que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el presente proceso penal que se le sigue al imputado antes mencionado, surge en virtud de un acta de procedimiento de fecha 05-12-2008, suscrita por cuatro funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo lugar y modo en el que aprehenden al imputado, señalando que procedieron a efectuar un allanamiento en presencia de dos testigos, en una vivienda ubicada en la calle 4 de la Urbanización Nueva Guiria, casa s/n, color blanco, en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual no encontraron evidencias de interés criminalístico, sin embargo, ponen al imputado a disposición de la representante del Ministerio Público por el delito de Resistencia a la Autoridad, no obstante, observa esta juzgadora, que existe contradicción entre el acta de visita domiciliaria en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que el habitante de la vivienda les permitió el acceso al inmueble; y entre el acta de investigación penal, por cuanto los mismos funcionarios, manifestaron en el acta que el habitante de la vivienda los atendió en forma grosera, manifestando que para revisar la casa lo tenían que matar primero, igualmente existe contradicción en las actas de entrevista de los testigos presenciales del procedimiento, considerando que mientras uno manifiesta que el que los recibió en la vivienda estaba agresivo y no quería dejar pasar a nadie, el otro testigo declara que entraron al inmueble con consentimiento de los dueños; es por lo que considera quien aquí de decide, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, quien solicitó la libertad sin restricciones a favor del ciudadano JEAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLENILLA, en consecuencia se desprende de las actas que no existen suficientes elementos de convicción y es menester decretar la libertad solicitada por La Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a favor del imputado JEAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto sancionado en el Art. 216 del código penal en prejuicio del Estado Venezolano.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JEAN ANDRÈS SÀNCHEZ VALLENILLA , Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-04-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.782, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Andrés Sánchez y Yánet Vallenilla, residenciado en: Calle 04 del sector Nueva Guiria, casa 26, Guiria, cerca de la panadería cuchupan Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto sancionado en el Art. 216 del código penal en prejuicio del Estado Venezolano. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía de esta Ciudad. Quedando las partes notificadas en este mismo acto. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria,

Abg. Anmery Brito