REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004306
ASUNTO: RP11-P-2008-004306

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° 19.F5MP-2C-1077-2008, de fecha 27/11/2008, suscrito por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Solicitud de designación de Defensor Público Penal, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: SALAZAR GUTIERREZ JESÚS ANTONIO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.955.896, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, de 21 años de edad, de oficio estudiante, residenciado en la Urb. Augusto Malvé Villalba, Edif.. 08, Piso 03. apartamento 03-07, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F5MP-2C-1077-08, quien solicitó se le designen un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano SALAZAR GUTIERREZ JESÚS ANTONIO; mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano SALAZAR GUTIERREZ JESÚS ANTONIO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.955.896, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, de 21 años de edad, de oficio estudiante, residenciado en la Urb. Augusto Malvé Villalba, Edif.. 08, Piso 03. apartamento 03-07, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien la Fiscal Quinto del Ministerio Público, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F5MP-2C-1077-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías