REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004295
ASUNTO: RP11-P-2008-004295


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-003587-08, de fecha 20/11/2008, suscrito por el Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: JAIRO DAVID RIVAS RAUSEO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-08-71, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.030, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Estilita de Rivas (difunta) y Amancio Rivas (difunto), residenciado en Guasimal Arriba, calle Camino viejo, casa S/N, parroquia El rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, a quien esa representación Fiscal le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN NATHALY DEL VALLE RODRÍGUEZ PULGAR, según la causa identificada con el N° 19F01-2C-0864-08 (F01-040-08), quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado JAIRO DAVID RIVAS RAUSEO, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin de que se sirva designar Defensor Público a las ciudadanas antes mencionadas.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano JAIRO DAVID RIVAS RAUSEO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-08-71, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.030, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Estilita de Rivas (difunta) y Amancio Rivas (difunto), residenciado en Guasimal Arriba, calle Camino viejo, casa S/N, parroquia El rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN NATHALY DEL VALLE RODRÍGUEZ PULGAR, según la causa identificada con el N° 19F01-2C-0864-08 (F01-040-08); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías