REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004183
ASUNTO: RP11-P-2008-004183

ACORDANDO PRÓRROGA A LA REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Vista la audiencia celebrada en el día de hoy, 05 de Diciembre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, en el Asunto Nº RP11-P-2008-004183, seguido a los ciudadanos Luis Alberto Bravo Rengel y Alba Ramona Moya Fernández; encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; los imputados Luis Alberto Bravo Rengel, previo traslado del Internado Judicial y Alba Ramona Moya Fernández, quien se encuentra en libertad y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón.

Seguidamente, una vez cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:

“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga de 15 días más, presentado por ante éste Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la experticia química y/o botánica practicada a la droga incautada y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”

Por su parte, los imputados Luis Alberto Bravo Rengel y Alba Ramona Moya Fernández, una vez instruidos con respecto a la audiencia de prorroga, declararon no tener objeción alguna al respecto.

Acto seguido, la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, manifestó:

“Esta defensa no se opone a la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público”.

En virtud de lo expuestos por las partes, quien aquí decide, se pronunció en los siguientes términos:

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la Defensora Pública Penal, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de la experticia química o botánica mandada a practicar por ese Despacho y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al ciudadano Luis Alberto Bravo Rengel, se le decretó la Privación Judicial preventiva de Libertad en fecha 03 de Noviembre del 2008 y la representante del Ministerio Público, presentó el escrito de solicitud de prórroga en fecha 24-11-2008, cumplió cabalmente con el lapso previsto en el artículo antes señalado y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir, el día 03 de Diciembre del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 04 del presente mes y año, la cual vencerá el día 18 de Diciembre del presente año. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir 04 del presente mes y año, y vencerá el día 18 de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Luís Felipe Bravo Rengel venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 03-09-1960, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.705.152, de ocupación u oficio: comerciante, de estado civil casado, hijo de Luis Bravo y Ana Rengel y residenciado en: Avenida Monte Piedad, casa Nº 06. Barrio Caiguire. Cumaná Estado Sucre y Alba Ramona Moya Fernández, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 27-07-1976, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.530.911, profesión u oficio: Docente, de estado civil: soltera, hija de Pedro A Moya y Mercedes de Moya, y residenciado en La Urbanización La Marina II, Calle 4, Casa S/N, frente a la cancha, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo y Ultimo Aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Se ordena la remisión inmediata de la presente actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese lo conducente. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. MARY ELENA FARÍAS