REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004173
ASUNTO: RP11-P-2008-004173
ACORDANDO PRÓRROGA A LA REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en el día de hoy, 05 de Diciembre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, en el Asunto Nº RP11-P-2008-004173, seguido al ciudadano José Gregorio Flores, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Tercer y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el imputado José Gregorio Flores, previo traslado del Internado Judicial y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga de 15 días más, presentado por ante éste Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la experticia química y/o botánica practicada a la droga incautada y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”
Seguidamente se procedió a instruir al imputado José Gregorio Flores, con respecto al motivo de la presente audiencia quien manifestó:
“No tengo ninguna objeción”.
Por su parte, la defensora pública, manifestó lo siguiente:
“Yo tampoco tengo ninguna objeción; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensora, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha obtenido las resultas de la experticia química practicada a la droga incautada, evidenciándose que la representación fiscal, interpuso el escrito de solicitud de prorroga dentro del lapso previsto en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto al Ciudadano José Gregorio Flores, se le decretó la Privación Judicial preventiva de Libertad en fecha 31 de Octubre del 2008 y la representante del Ministerio Público, presentó el escrito de solicitud de prórroga en fecha 21-11-2008, cumpliendo cabalmente con el lapso previsto en el artículo antes señalado; y por cuanto, a criterio de quien aquí decide, es fundamental el resultado de dicha experticia para que la representante del Ministerio Público interponga el respectivo acto conclusivo ( Archivo Fiscal, acusación o solicitud de sobreseimiento). En tal sentido, a criterio de esta Juzgadora, el resultado de la experticia es fundamental, ya que tiende a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendiente la experticia antes señalada, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir, el día 30 de Noviembre del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 01 del presente mes y año, la cual vencerá el día 15 de Diciembre del presente año.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 01 del presente mes y año, la cual vencerá el día 15 de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al ciudadano José Gregorio Flores, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-03-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.615.025, de ocupación u oficio Obrero, de estado civil Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Elida Flores, y residenciado en el Sector Canchunchú, en la calle principal, Casa S/N. Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Tercer y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se mantiene la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el referido imputado. Se ordena expedir las copias solicitadas. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA
ABG. MARY ELENA FARÍAS