REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002509
ASUNTO: RP11-P-2008-002509
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado, por el Abogado Luis Arturo Izaguirre, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana CARMEN CECILIA REYES SALAZAR, imputada en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, el cual fue recibido por esta juzgadora en fecha 16/12/2008, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendida. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: Que en fecha 12/09/2008, la Fiscal del Ministerio en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz, presentó formal escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Robert José Castillo Guzmán y Carmen Cecilia Reyes Salazar, razón por la cual este Tribunal en fecha 17/09/2008 procedió a fijar la audiencia preliminar para el día 01/10/2008, en consecuencia, se fijó dentro del lapso de ley, previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difirió por ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, quien se encontraba en un acto de incineración en la ciudad Guiria, fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el día 28/10/2008, difiriéndose nuevamente por ausencia de la Fiscal, la Defensa Privada y el imputado Robert Castillo Guzmán, pautándose para el día 13/11/2008, la cual no se realizó por cuanto la Juez se encontraba de permiso, fijándose para el 16/12/2008, la cual se difirió por ausencia de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas. En tal sentido, del análisis anterior se infiere claramente, que este Tribunal ha cumplido cabalmente con los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y no se ha efectuado la audiencia preliminar, por causas no imputables a este Tribunal, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, no ha existido dilación indebida ni retardo procesal.
Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de la imputada a los actos del proceso, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la medida privativa de libertad recaída en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA REYES SALAZAR; considerando que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, considerando esta Juzgadora, que la pena que podría eventualmente imponerse en el presente caso, es sumamente elevada, lo cual podría influir en el ánimo de la imputada y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, aunado a la magnitud del daño causado, por cuanto el delito en cuestión, es un delito que atenta contra la salud de la población, considerando que se han utilizados niños y adolescentes como mercado de consumo de ese tipo de sustancias; siendo uno de los delitos considerados de lesa humanidad, por atentar contra el género humano; aunado a ello por la pena que podría eventualmente imponerse, la imputada podría influir en expertos o testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.
Por otra parte, debe señalarse que en el presente caso, siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 30/07/2008, toda vez que la Defensa hasta la presente fecha no los ha desvirtuado, en consecuencia, con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA REYES SALAZAR, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; toso de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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