REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003315
ASUNTO: RP11-P-2006-003315



ACORDANDO PLAZO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Vista la audiencia celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba señalado, seguido a las imputadas María Teresa Velásquez, y Justa Nohelis Farias; encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia María Ruiz, la Defensa Pública Abg, Sandra Kassis y las imputadas María Teresa Velásquez y Justa Nohelis Farias con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para proveer sobre la solicitud de plazo para dictar acto conclusivo solicitado por la defensa en el presente asunto; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a La Defensora Público Penal, manifestó lo siguiente:
“Ratifico la solicitud de fecha 23-05-08, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público expresó:
“Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Noventa (90) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.”

Cabe destacar, que las imputadas manifestaron estar de Acuerdo con la solicitud de la representante del Ministerio Público.

En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:

"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."

En el presente caso, se observa, que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a las ciudadanas Maria Teresa Velásquez, y Justa Nohelis Farias la cual fue decretada en fecha: 17-10-2.006, consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que dicho lapso ya precluyó sin que la representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; razón por la cual resulta a todas luces procedente la solicitud de la Defensa y en tal sentido es pertinente acordarle el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda fijar el plazo de Noventa (90) días, a la Representante del Ministerio Público a fin de que presente el respectivo acto conclusivo en el asunto seguido a las imputadas Maria Teresa Velásquez, y Justa Nohelis Farias, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas; a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar


La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa