REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004363
ASUNTO: RP11-P-2008-004363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Concluida la audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2008, con el objeto de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en el asunto seguido en contra de los imputados MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ BARRETO, CESAR RAMÓN RIVAS GALLARDO, MÓNICA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, MIRDELIS DEL CARMEN RUIZ LÓPEZ Y MARIANNYS DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ, presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano Diomar Antonio Lezama Aguinaldo; encontrándose presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, los Imputados Miguel Ramón Martínez Barreto, Cesar Ramón Rivas Gallardo, Mónica Del Valle González Mújica, Mirdelis Del Carmen Ruiz López y Mariannys Del Valle Salazar González, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y el representante de la víctima ciudadano Domingo Lezama, la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis y el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé; en la cual una vez que se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Presento ante éste Tribunal, a los ciudadanos Miguel Ramón Martínez Barreto, Cesar Ramón Rivas Gallardo, Mónica Del Valle González Mújica, Mirdelis Del Carmen Ruiz López y Mariannys Del Valle Salazar González; a objeto que se les oiga sus declaraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud, de estar presuntamente incursos en uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Diomar Antonio Lezama Aguinaldo. Así mismo, pido al Tribunal que una vez rindan sus declaraciones, se me ceda nuevamente la palabra a fin de solicitar, lo que ésta representación Fiscal considere ajustado a derecho.”

Por su parte, los imputados previamente impuestos de los hechos y del delito atribuido por la Fiscal, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a identificarse como:
Miguel Ramón Martínez Barreto, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29-04-1981, de profesión u oficio Comerciante; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.843.265, hijo de: Miguel Ramón Martínez Andarcia, y Ligia Elena Martínez Barreto, residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 03, apartamento N° 0004, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; quien declaró:

“Yo tengo mi novia en San José, y yo me fui a San José como a las 10:30, mi novia me estaba esperando en la plaza, y llego yo con un primito, y yo me paro en la plaza, y prendo mi música, ya que yo estaba con mi novia, y compré cerveza a un señor que vende pincho, como a las 11:30 llegó un amigo mío de un corsa amarillo, y lo conduce otra muchacha ( Mónica), el auto es de ella, luego ellas dieron una vuelta en la plaza, se encontraban en el vehículo Migdelys y Cesar, luego ellos dieron una vuelta y el muchacho se para allí, o sea Cesar, el es mi compañero de trabajo, y nos sentamos en un banquito, entonces como a la hora llegó Mariannys, como a eso de las 12 p.m., ella se sentó al lado de mi novia ya que es su amiga, sigo comprándole cerveza al que vende pincho, como a las 12:30 p.m., llegó un Mazda negro, y el señor del mazda da dos vuelta a la plaza, y se para hacia la otra isla, y del mazda se bajan dos muchachos, ellos no son amigos mío, sino que como yo trabajo en la Boutique del Automóvil me saludó, luego él llegó allí, pero no estaba en el grupo donde nosotros estábamos, ellos agarraron y nos mandaron una ronda de cervezas, yo la recibí, hubo un momento como a las 2 de la madrugada y empezó a garuar, entonces yo pasé el carro para bajo de la Floresta, es un galpón de la gente del PSUV, y prendo la música, el señor vende pinchos estaba del otro lado, y luego se pasó para el lado donde estaba mi carro, y me acerco hablar con el muchacho del Corsita amarillo, y el me dijo para irnos, y yo le dije que esperara que escampara, y nos pusimos a conversar, de repente vemos una discusión con el señor vende pincho, y Cesar me dice ve hay una pelea, y yo le dije que se quedara tranquilo, ya que el problema no es mío, y cuando siento unos disparos corrí a apagar la música, y cuando veo a Mariannys que le esta diciendo: Richard no le dispares que ese señor es del pueblo, ella sale corriendo y se montó en mi carro, y cuando veo que la gente viene corriendo hacia mi carro, yo la bajé de mi carro, ya que comenzaron a tirar botellas, y me rompieron el vidrio de mi carro, ella se bajó, y yo arranqué con mi sobrino, y cuando llegué a la alcabala, nos pasó el Mazda seis, color negro volado, yo me fui de allí, yo escuché como tres disparos, los que iban en el Mazda estaban echándole tiros a los policías, y los policías también disparaban, y nosotros recortamos para que no nos dieran un tiro a nosotros, y la policía nos detuvo, y nos revisaron, nosotros no teníamos arma de fuego, y mi primito yo lo saco cuando yo salgo a pasear, es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al imputado quien preguntó:
1.- ¿Cual es el nombre de su novia? R.- Se llama Ana Julia Guilarte, y vive, por la primera entrada de San José, como a la Cuarta casa, el hermano se llama Luís Guilarte;
2.- ¿La Señora es la novia del señor Cesar? R.- No, son amigos, y la señora Mariannys, ella vive en San José.
3.- ¿La Señora Mariannys es la novia de Richard, entonces como es eso de que ella se sentó con ustedes? R.- ella llegó y nos saludó, pero luego se fué, yo estaba era pendiente de mi novia, los bancos están cerca.
4.- ¿El Vehículo que carga el señor Richard es el mazda 6, color Negro? R: Si, en una oportunidad yo le hice unos arreglos.
5.- ¿La Señora Mariannys es amiga de quien? R.- de mi novia.
6.- ¿La señora Mariannys estaba en el grupo? Ella se unió al grupo cuando nos pasamos a la floresta, el señor Richard no se unió a mi grupo.
7.- ¿Usted le vió armamento al señor Richard? R.- Yo no, a lo mejor Mariannys, si, y cuando hicieron el primer disparo ella dijo que no lo maten que es del pueblo, el otro muchacho no lo conozco, el vehículo es de el.
8.- ¿Que características tiene el mazda? R.- es un mazda 6, es negro, los rines negros en forma de estrella, y los asientos de cuero negro.
9. ¿Características del señor Richard’ R.- como unos 75 , moreno, es delgado, y pelado bajo, pero parado arriba, cabello liso, tiene un tatuaje el la mano izquierda, yo solo lo conocí cuando llegó al negocio donde yo trabajo.
10.- ¿Usted vio cuando el señor golpeó a alguien allí? R.- no. Cuando el policía nos detienen nos preguntaron que si íbamos con el y le dijimos que no.
11.- ¿Usted conoce al señor que vende los pincho? R.- respondió que no.
12.- ¿Usted escuchó cuando el señor que vende los pinchos amenazó a los muchachos? R.- No, eso esta debajo de un galpón.
13.- ¿Usted estaba del otro lado? R.- si, la broma no fue exactamente donde el vende los pinchos, sino en medio de la carretera.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los defensores, quienes, manifestaron que no iban a formular preguntas.
Acto seguido, el segundo imputado, dijo ser y llamarse Cesar Ramón Rivas Gallardo, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-06-1987, de profesión u oficio Obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.373.862, hijo de: Cesar Marcano, y Ismary Rivas, residenciado en la Calle Acosta, casa N° 53, Carúpano, Estado Sucre; quien declaró:

“Yo estaba en la avenida de Carúpano, con mi hermano y unos amigos, y llego Mónica con Mirdelys, y nos saludamos, y decidimos dar una vuelta, y como no había mucho entusiasmo, y nos fuimos a San José y vimos a Miguel y nos sentamos en un banco, en eso el se va a su lugar donde el estaba, y yo me quedo con los muchachos, y empezó a llover, y ya nos veníamos y Miguel me dijo quédate un ratito mas, y dimos la vuelta en la plaza, y nos estacionamos cerca de la Floresta, y empezamos a conversar, y cuando estábamos bailando vamos una discusión con un señor que vende pincho, y al ratito sentimos unos tiros, y en esa nos montamos en el carro, y cuando nos veníamos vemos a el mazda volado, y en la alcabala vimos que la policía le estaba echando tiros al mazda, y en eso llego Miguel, y nos revisaron, y nos llevaron a san José.”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al imputado quien preguntó: 1.- ¿Cuando a ustedes en la Boutique le solicitan algún tipo de trabajo le entregan alguna factura? R. Algunos, los trabajos pequeños no, los grande si. 2.- ¿Ustedes son trabajadores a destajo de la Boutique? R.- Los clientes compran y nosotros le montamos lo que nos pidan.
3.- ¿En la Floresta donde se ubicaron? R.- en un espacio abierto, las chamas con quien yo estaba.
4.- ¿La Señora Mariannys con quien se paró a conversar? R.- yo a esa señora Mariannys no la conozco.
5.- ¿La señora Marianny se acercó al grupo donde estaban ustedes? R.- No. 6.- ¿Usted presenció la discusión con los Jóvenes? Si.
7.- ¿Cual era la distancia donde se produjo la discusión? R.- era lejito.
8.- ¿Usted vió llegar al mazda negro? R.- No, yo lo vi fue cuando nos pasó por la alcabala.
9.- ¿Usted vio al señor Richard? R.- no.
10.- ¿Usted estaba donde estaba Miguel? R.- yo estaba un poco lejos de donde estaba Miguel.
11.- ¿Cuanto tiempo duró usted allí? Como 20 minutos.
12.- ¿A que hora llegó usted a la Floresta? R.- no le se decir, no me percaté de la hora.
13.- ¿Usted cuantos disparos escuchó? R.- como dos, o tres disparos, yo solo escuché los disparos.
14.- ¿Usted trabaja en la misma área del señor Miguel? R.- si, en el mismo galpón, y en el mismo horario.
15.- ¿Usted llegó a ver ese Mazda negro en la Boutique? R.- no se, de repente ha estado en la Boutique pero no sé.?
16.- ¿Los vehículos tienen impacto de balas? R.- No.
17.- ¿Allí hubo enfrentamiento? Fue solo la policía, el mazda nos pasó volando, nosotros salimos cuando escuchamos los disparos.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Tercera imputada, quien dijo ser y llamarse Mónica Del Valle González Mújica, Venezolana, de 29 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-05-1979, de profesión u oficio Comerciante; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.421.722, hija de: Ruth Del Valle Figueroa, residenciada en la Calle Principal de Puerto Santo, Casa S/n, cerca del la licorería el refugio Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien declaró:
“Yo estaba en Puerto Santo y vine con mi amiga Mildelys, y me encuentro con cesar, y me paré a saludarlo, hablamos y decidimos dar una vuelta, como la avenida estaba sin ánimo decidimos irnos a San José, que por cierto primera vez que voy para San José, y llegamos a la plaza, dimos unas vueltas y varios carros tenían música, y yo me estacioné y nos bajamos, y los tres, Cesar, Mildelys y yo nos sentamos en un banco, y al rato empezó a garuar y decidimos venirnos, y Cesar como conoce a Miguel, ya que trabajan juntos, Miguel puso el carro con la música en un bar que se llama la Floresta, y nos estacionamos, y nos bajamos pero siempre apartados los tres, en eso Miguel vino a saludarnos, y vimos una discusión, creo que con un señor que vendía unos pinchos, y como eso no era problemas de nosotros nos quedamos allí, al rato se escucharon varios disparos, y allí si decidimos venirnos, siempre los tres, y dijimos vámonos, y cuando veníamos en la vía nos pasó dos carros volando, ellos pasaron alcabala y no se pararon ni nada, y los policías les empezaron a disparar, y después el corsa azul que venía detrás de mi, yo no se nada, es todo.” Preguntó la Fiscal de la siguiente manera:
1.- ¿A que hora llegaron a la Floresta? R.- como a las 11:00 PM.
2.- ¿A que distancia se encontraba usted cuando escuchó los disparos, y vio al muchacho caer? R. - como a 8 metros, yo escuché los disparos y vi al muchacho caer.
3.- ¿Si usted lo vio caer, a que distancia cayó el señor del pincho,? R.- el se mete y se oculta en el galpón, por la lluvia, había música,
4.- ¿Usted conoce a la señora Mariannys? R.- no, la conocí con este problema. 5.- ¿Ustedes estaban dentro del local,? R.- no, escuché como tres, o cuatro disparos, el vehículo amarillo es mió, y a mi carro no tiene impacto de balas.
6.- ¿ Usted vio al Mazda? R.- cuando nos pasó.
7.- ¿Si usted dice que pudo ver al muchacho caer, entonces ese lugar tiene Luz? R.- si, si tiene luz, y yo si vi al mazda negro más adelante estacionado.
8.- ¿A que distancia estaba el mazda estacionado? R.- era una distancia larga. 9.- ¿La señora Mariannys usted la llegó a ver? R.- no.
10.- ¿Usted conoce a una persona que llaman Richard? R.- no.
11.- ¿Que estaban tomando ustedes? Ginebra, con Jugo de naranja, no se que tomaba Miguel, el tenía un vaso.
12.- ¿Había música? Si, nosotros no compartimos con Miguel, Cesar si se acercó porque ellos trabajan juntos.
13.- ¡Que vio usted cuando dispararon? Vi a un muchacho con unas pistolas, pero no recuerdo, si yo supiera quien fue yo lo dijera, yo se lo juro por lo mas sagrado, ya que es injusto que nosotros estemos aquí.
Seguidamente se le cedió la palabra a la cuarta imputada, quien dijo ser y llamarse, Mirdelis Del Carmen Ruiz López González, Venezolana, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-12-1985, de profesión u oficio estudiante; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.406.570, hijo de Rafael Ruiz y Mirva de Ruiz, residenciada en la Cruz de Puerto Santo, Casa S/N, cerca de la licorería el refugio Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien declaró:

“Mi amiga Mónica y yo veníamos de Puerto Santo, pasamos por la avenida, y vimos a Cesar, que es la segunda vez que lo veo, y nos dijo para dar una vuelta, y decidimos ir a San José, y nos bajamos y nos sentamos en un banco, y Cesar fue donde estaba un corsa azul, el fue a saludar no se a quien, y cuando empezó a llover, decidimos venirnos, y Miguel le dijo que nos quedáramos, y mi amiga se estacionó cerca de la Floresta, estaba un tronco y yo me senté, en eso se presentó una discusión, y se calmó, al rato se presenta otra discusión, y cuando nos veníamos en una alcabala yo pude ver que los policías le disparaban a los dos carros que iban adelante, que nos pasaron a nosotros, es todo.”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera:
1.- ¿Donde estacionó la señora Mónica el vehículo? R.- cerca de donde el muchacho había metido el carro, el le dijo vamos a pararnos en la floresta.
2.- ¿Usted escuchó los disparos? R.- yo escuché como dos disparos, y nosotros nos montamos en el carro, y nos fuimos.
3.- ¿Con quien se sentó la señora Mariannys? R.- no sé.
4.- ¿Ustedes estaban tomando? R.- yo me tomé como 6 cervezas.
5.- El señor Miguel que estaba tomando? No se.
6.- ¿Como llegó la señora Mariannys con ustedes? R.- Porque ella apareció en la policía, ella no venía con nosotros, ella no estaba en los carros.
7.- ¿Usted de la distancia que estaba pudo ver el homicidio? R.- no porque yo estaba, en la floresta, y de allí no pude ver, la señora Mónica estaba al lado mi pero parada.
8.- ¿El Mazda negro usted lo llegó a ver? Si cuando nos pasaron.
9.- ¿Usted llegó a ver a la señora Mariannys en el grupo? R.- no, yo no la llegué a ver.
10.- ¿Donde vive usted? R: En Puerto Santo.
11.- ¿De las personas que estaban con usted algunos viven en Puerto Santo? R.- Si la señora Mónica.
12.- ¿Usted nunca a escuchado si Richard vive en Puerto Santo? R.- no.
13.- ¿A que hora ocurrieron los hechos de los disparos? No recuerdo.
14.- ¿La distancia en donde estaban los vehículo, a donde ocurrieron los hechos, a que distancia fue eso? R: Como mas lejos de esa pared.-
15.- ¿Había suficiente Luz? R.- si.
16.- ¿Usted no vio a ese mazda? R.- cuando nos pasó en la carretera.
17.- ¿Cuando ustedes se metieron en el vehículo, no vieron un avance de piedras, o botellas? R.- No.
Seguidamente el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé preguntó:
1.- ¿Donde usted vio a la señora Mariannys por primera vez?
R: En la policía de San José como a las 6 de la mañana.
Por su parte, el último de los imputados, dijo ser y llamarse Mariannys Del Valle Salazar González, Venezolana, de 21 años de edad, natural de San José de Aerocuar, Estado Sucre, nacido en fecha: 16-05-87, de profesión u oficio: del Hogar; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.315.234, hija de: Julio Rafael Salazar, y Inés Teresa González, residenciada en la calle Principal de San José de Aerocuar, casa S/n, cerca del Ambulatorio Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien declaró:

“Yo estaba en mi casa, y después me fui a la plaza, y me paré en un grupo donde estaba Miguel con la novia, y cuando empezó a garuar yo me metí en la Floresta, y Richard me preguntó donde vendían ron, y me metí en el carro, en un Mazda negro, y después que compro la botella nos fuimos a la Floresta, y yo estaba parada al lado del señor chuito que el estaba vendiendo pinchos, y se presentó una discusión con los muchachos ( Denny Alfredo, y Darwin) quienes son hermanos del muchacho que falleció, estaban discutiendo con el señor chuito, y en eso veo que Richard sacó la pistola, y como esos muchachos son de San José, y cuando yo me le guindé el disparó, y vino uno y me dio por la cara, y cuando yo vi estaba Diomar tirado en el suelo con el tiro, Miguel se iba a montar en el carro, y yo me iba a montar con el, pero Miguel me bajó de el carro, porque los muchachos me estaban lanzando botellas, yo me iba para la casa de mi abuela, y me senté en el porche con ella, y le conté , y no me pude ir a mi casa porque unos primos míos me dijeron, que los muchachos que estaban en la plaza me estaban esperando, y dicen que me iban a matar porque yo era la culpable, y en la madrugada me fue a buscar un señor que es mi tío que se llama Gregorio Salazar, y me llevó a la policía, ya que el se la pasa con los policías, era como las 5, a 6 de la mañana. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera:
1.- ¿Usted tiene relación afectiva con el señor Richard? R.- yo lo conocí en Carúpano, un día que yo estaba tomando, el apellido del señor Richard es Guerra. “.
2.- ¿Donde se puede ubicar al señor Richard Guerra? R.- Cuando yo lo conocí, el me dijo que el vivía en canchunchú por la planta.
3.- ¿Que otros amigos del señor Guerra conoce usted? R.- no se, ese día estaba con otros chamos allí.
4.- ¿A qué hora llegó usted a la Floresta? 10:30 a 11:00. Como estaba vestida Richard R.- Con un pantalón negro, y una camisa blanca.
5.- ¿Y el otro como estaba vestido? R.- con una camisa verde, y un Jean, los zapatos no recuerdo.
6.- ¿Usted conoce a la novia del señor Miguel? R.- se llama Ana Julia, ella no se quedó, ya que esta recién operada, ella estaba con su novio, los hermanitos, y los primos.
7.- ¿El nunca le ha dicho que el vivía en Puerto Santo? R.- no.
8.- ¿El tiene vicios? R.- no.
¿Usted vió si el señor Diomar ofendió al Señor Richard? R.- no.
9.- ¿Cuántos disparos escuchó usted? No se.
10.- ¿Lo hicieron entre varios, o solo Richard? No se.
11.-¿ Por qué si usted dice que el señor Salazar los llevó a la policía, por que los policías dicen que usted estaba con los muchachos en el carro? R.- No, yo no estaba con ellos en ningún carro.
12.- ¿Donde Vive el Señor Richar? R.- En Canchunchú, por la planta.
13.- ¿Como cuántos años tiene Richard? R.- como 26 años.
14.- ¿Quien conducía el mazda? R.- el mismo.
15.- ¿Cuantas personas se montaron en el yaris? R.- no se.
16.- ¿Qué características tiene Richard Guerra? R.- Moreno claro, como 1:75 de alto, cabello liso negro, corte bajo, como de 26, a 27 años.
17.- ¿Usted vio que Richard apuntar a Diomar? Si.
18.- ¿Como cuántos disparos escuchó usted? R: No se fueron varios, pero no se decirle la cantidad.
19.- ¿La otra persona que tenía arma de fuego también disparó? R.- no.
20.-¿Como era la otra persona que tenia arma de fuego? R.- Flaco, alto, relleno, de cabello liso.
21.- ¿Cuando ustedes estaban en la plaza, con Ana Julia, las personas que se encuentran en la sala estaban en la plaza? R.- si, pero estaban apartados.
22.-¿Donde estaba Richard? R: El estaba con otro grupo.
23.- ¿Quien le compraba la cerveza? R.- Richard.
24.-¿A quien le brindó cervezas Richard? R.- a otros chamos, y a Miguel Ramón en oportunidades le brindó también, yo lo que estaba pendiente era de bailar.
25.- ¿Después que a usted le dan en la cara, que hizo Richard? El se fue, no se quien se monto con el, es todo.

Seguidamente se le cedió nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expresó:

“El Ministerio Público, oída las declaraciones de los imputados: solicita lo siguiente: se le aplique a los imputados de autos una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el tipo de delito el Ministerio Público considera que es encubrimiento, y lo digo por las declaraciones que cursan en las actas y en ellas se desprende que afirma claramente que el señor Richard vive en Puerto Santo, el señor Urbano Gaspar, narra hechos en el acta inserta al folio 24 del asunto. La señora Marianny, ciertamente es la única persona que aporta datos, el señor Miguel cae en contradicciones cuando dice que no lo conoce. El Ministerio Público ciertamente averiguó y vive en Puerto Santo y vive en Canchunchú. Para el Ministerio Público ciertamente estamos en presencia del delito de encubrimiento, solo lo que pide el Ministerio Público es aportar mas datos, que colaboren con la investigación. Ciertamente lo dejo a consideración la medida cautelar bajo caución, y libertad plena a la ciudadana Marianny del Valle Salazar González, este delito se ha cometido recientemente, y con fundados elementos de convicción, y en el reconocimiento como en esta audiencia se ve claramente que se contradicen. Por ser un delito de menor pena es procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad. Y pido la libertad sin restricciones para la señora Mariannys Salazar.”

Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados de los hechos y del delito atribuido por la Fiscal, en tal sentido le cedió la palabra a los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ BARRETO, CESAR RAMÓN RIVAS GALLARDO, MÖNICA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, MIRDELIS DEL CARMEN RUIZ LÓPEZ Y MARIANNYS DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ; quienes manifestaron que no querían volver a declarar.

Por su parte, el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, alegó lo siguiente:
“Yo creo que ha sido larga la oportunidad que se nos ha dado, casi maratónico, ha habido dudas en el presente caso, si bien estamos en presencia de un delito de acción pública, no es menos cierto que hay actuaciones que practicar, y estoy de acuerdo con la medida cautelar con fiadores, pido en consideración que mis defendidos dependen de un sueldo, y no existe peligro de fuga y que la cantidad sea de acuerdo a su entrada de dinero, solicito copia simple del acta.”

Asimismo, la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis, manifestó:
“La defensa solicita respetuosamente del Tribunal decrete la libertad sin restricción, a favor de mi patrocinado Miguel Ramón Martínez, en virtud de los siguientes argumentos:
Primero: Tal como lo señaló el Dr. Miguel Malavé, ha sido un día completo en las averiguaciones relativas al presente asunto y específicamente en horas de la mañana cuando se realizó el reconocimiento en rueda de individuos en la policía de esta ciudad, de los reconocedores, pudimos observar que fueron categóricos al afirmar, que mis patrocinados no intervinieron en el homicidio, sin embargo, unos señalan que ellos estaban allí y otros indican que ellos se encontraban junto con la persona que accionó el arma. Ahora bien, tal como lo citó la ciudadana Juez, al imponer a mis defendidos, las circunstancias del encubrimiento son específicas, ocultar algo, que impida que el procedimiento lleve su curso normal, ahora bien, bajo que circunstancias se determina que existe el delito de encubrimiento, si cuando Miguel Martínez, declaró señaló características propias de la persona que accionó el arma, también señaló que la persona que disparó se acercó a él y le brindó una cerveza, mal puede mi patrocinado negarse a dar mas características, que permita al Ministerio Público llevar una investigación, que aporte elementos de convicción para determinar quién es el partícipe o culpable del acto o delito cometido, entonces el hecho, cometido por una persona a la cual mi defendido dio nombre y características físicas e hizo referencia a que le compraba en el lugar de trabajo, la pregunta sería: ¿Por que el no aportó otros elementos? La respuesta es que ignoraba o que no tenia conocimiento de mas detalles, que pudiera ofrecer para el esclarecimiento o la búsqueda de la verdad en el presente caso, es que acaso, arriesgaría su libertad por guardar detalles, de la persona que cometió el hecho punible. En la experiencia que llevo, generalmente el encubrimiento va dirigido cuando es una persona allegada de quién comete el delito principal, sin embargo, esa característica tan específica no ha sido determinada para que mi defendido incurra en el delito precalificado por el Ministerio Público, así pues que considera de esta defensa, que sería injusto mantener detenido a este grupo de personas, hasta que consignen los datos necesarios para constituir fiadores, por lo que la defensa difiere, de la Fiscalía al solicitar una medida cautelar sustitutiva con fianza prevista el artículo 256 numeral 8° de Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que pudiera sustituirse esta por una menos gravosa, como seria un régimen de presentación periódica en vez de de cautelar con fianza. Aunado a ello se puede observar, que faltan muchas diligencias que practicar así como por ejemplo, la citación y declaración de la persona que nombran CHUITO BASTARDO así como la prueba, de pólvora, para determinar con precisión, para determinar si mis defendidos estaban cerca del homicidio. Finalmente pido, acuerde una libertad sin restricciones a favor de mi defendido o en su defecto medida cautelar bajo régimen de presentación y me adhiero a la digna solicitud del Ministerio Público al solicita la libertad de Mariannys Salazar y pido copia de la presente acta.”
En consecuencia, una vez oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores en contra de los ciudadanos Miguel Ramón Martínez Barreto, Cesar Ramón Rivas Gallardo, Mónica Del Valle González Mújica, Mirdelis Del Carmen Ruiz López y libertad sin restricciones a favor de la ciudadana Mariannys Del Valle Salazar González, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diomar Antonio Lezama, asimismo oída las declaraciones rendidas por los imputados en esta sala de audiencias, y los argumentos de las defensas, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas previstas en el mencionado artículo, es por ello que se hace necesario analizar el contenido del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”

En tal sentido, considera esta juzgadora, que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 06/12/2008, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los Imputados Miguel Ramón Martínez Barreto, Cesar Ramón Rivas Gallardo, Mónica Del Valle González Mújica, Mirdelis Del Carmen Ruiz López, son autores o partícipes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:
Primero: Reconocimiento N° 529, de fecha 06/12/2008, cursante al folio 4, suscrito por los expertos: Wolfgan Rodríguez y Luis Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual manifestaron que realizaron experticia a fin de dejar constancia del reconocimiento legal de Un segmento metálico, denominado proyectil, el cual formó parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego.

Segundo: Acta de Inspección Técnica N° 2098, de fecha 06/12/2008, cursante al folio 8, en la cual los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Andys Martínez, dejan constancia que realizaron inspección técnica al sitio del suceso, manifestando que el mismo es cerrado, correspondiendo dicho lugar a una morgue, en la cual observaron el cuerpo de un apersona del sexo masculino, de aspecto adulto, carente de signos vitales.

Tercero: Acta de Investigación Penal, de fecha 06/12/2008, cursante a los folios 12 al 14 del presente asunto, en la cual los funcionarios Juan Toledo, Alida Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, dejan constancia de la detención de los imputados en el presente asunto.

Cuarto: Acta de Inspección Técnica, de fecha 06/12/2008, cursante al folio 15, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Juan Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron inspección técnica a dos vehículos manifestando que el vehículo chevrolet, modelo corsa, presenta un orificio de bordes regulares de 8 centímetros de longitud y el vidrio frontal se encuentra fracturado.

Quinto: Acta de Entrevista de fecha 06/12/2008, cursante al folio 18, rendida por el ciudadano BELTRAN JOSÉ MATA GUERRA, quien manifestó: “Es el caso que el día sábado: 06/12/2008, eran como las: 02:25 am de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en una fiesta en calle San francisco, cuando me disponía venirme para mi casa, observé que en la plaza José Francisco Bermúdez, se encontraban unos amigos míos y me quedé un rato con ellos, fue cuando se presentó una discusión entre CHUITO BASTARDO, el cual estaba vendiendo Pincho para ese momento y Darwin Lezama, en eso agarró otro hermano de Darwin, llamado Denny Lezama, y se iba a poner a discutir con Chuito , pero mis amigos no lo dejaron, alado de la venta de pincho estaban varios carros parado, el cual los propietarios tenían la música prendida, de repente se acercó uno de los dueños del carro, y le preguntó a chuito, que era el problema que estaba pasando, yo no sé que le dijo chuito y el sujeto se retiró para donde tenía su carro parado, este cambió la música y se pusieron a bailar, en eso el sujeto que le decían RICHARD, se metía por el medio de donde estábamos nosotros parados, como para que reclamáramos, Denny iba a hablar otra vez con Chuito, fue cuando dos personas del grupo sacaron las pistolas, y uno de ellos me dio con la cacha en la cabeza, en eso Marináis le dijo al muchacho que estaba con ella, Richard no guarda la pistola, que esos son de la misma gente de aquí, Richard le dio un golpe en la cara para que se quitara del medio, fue cuando le dio…”

Sexto: Acta de entrevista de fecha 06/12/2008, cursante al folio 20, rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SILVA MARTÍNEZ, quien manifestó: “Es el caso que el día sábado: 06-12-2008, eran como las 2:20 am de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la plaza José Francisco Bermúdez, tomando con unos amigos, fue cuando se presentó una discusión entre CHUITO BASTARDO, el cual estaba vendiendo Pincho y con Darwin Lezama, en eso se presentó la pelea, el dueño del uno de los carros este cambió la música y se pusieron a bailar, en eso el sujeto que le decían RICHARD, se metía por el medio de donde estábamos nosotros parados, como para que reclamáramos, Denny iba hablar otra vez con Chuito, fue cuando dos personas del grupo sacaron las pistolas, y uno de ellos me dio con la cacha en la cabeza, en eso Mariannysle dijo al muchacho que estaba con ella, Richard guarda la pistola, que esa son la misma gente de aquí, Richard le dio un golpe en la cara para que se quitara del medio, fue cuando le dio el tiro a Diomar, al darse cuenta lo que hicieron se metieron en sus carros y se fueron huyendo haciendo disparos, agarró uno de los tipos que estaban en el grupo que tenían los equipos de los carros prendido, y le dispararon varias veces a Diomar Lezama, los tipos que estaban con los carros salieron corriendo…”

Séptimo: Acta de procedimiento policial, de fecha 06/12/2008, cursante al folio 23, mediante la cual funcionarios adscritos ala Región Policial N° 3, Destacamento Policial N° 34, mediante la cual describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual detienen a los imputados en el presente asunto.

Octavo: Acta de entrevista, de fecha 06/12/2008, cursante al folio 24, rendida por el ciudadano José Roberto Gaspar, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Es el caso que el día sábado: 06/12/2008, eran como las 02:25 am de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la plaza José Francisco Bermúdez, tomando con unos amigos míos, fue cuando se presentó una discusión entre CHUITO BASTARDO, el cual estaba vendiendo pincho para ese momento y Darwin Lezama que para ese momento estaba con nosotros tratamos de desapartar la pelea, en eso agarró otro hermano de Darwin, llamado Denny Lezama, y se iba a poner a discutir con Chuito, pero mis amigos no lo dejaron, como estaba lloviendo nos metimos en el porche de donde está la casa del partido PSUV, chuito quitó la venta de pincho y la metió también para el porche, en eso uno de los cuatro carros que estaba en la plaza, específicamente el corsa azul lo metió para el porche donde estábamos todos y prendió la música, los tipos empezaron a bailar con Mariannys y estaban con el desorden, y pasaban por donde nosotros estábamos como provocando, Derwin Lezama, agarró le reclamó al tipo que estaba pasando por donde estábamos, fue cuando éste sacó una pistola amenazándonos, Marináis gritó RICHARD guarda la pistola que él es del barrio, el hermano de Derwin, Denny le dijo al que sacó la pistola que si el era muy arrecho que botara la pistola para echarse coñazos, fue cuando agarró el otro hermano que se llama DIOMAR LEZAMA, se dio cuenta que el tipo estaba armado y se metió a agarrar a los hermanos…”

Noveno: Acta de entrevista de fecha 06/12/2008, cursante al folio 26, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES MARTÍNEZ, quien corrobora la versión dada por los testigos antes mencionados.

Décimo: Del reconocimiento en rueda de individuos realizado en la Policía de esta ciudad, en la cual cuatro testigos reconocen a los imputados como los que se encontraban en compañía del ciudadano llamado Richard quien presuntamente disparó en contra de la víctima.

En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que los imputados tienen una dirección estable y reside en esta jurisdicción, por lo que no se presume el delito de fuga, razón por la cual la medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y así se declara. Igualmente se considera procedente la libertad sin restricciones solicitada por la Fiscal a favor de la ciudadana Mariannys del Valle Salazar González.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor de los imputados Miguel Ramón Martínez Barreto, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29-04-1981, de profesión u oficio Comerciante; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.843.265, residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 03, apartamento N° 0004, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; Cesar Ramón Rivas Gallardo, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-06-1987, de profesión u oficio Obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.373.862, residenciado en la Calle Acosta, casa N° 53, Carúpano, Estado Sucre; Mónica Del Valle González Mújica, Venezolana, de 29 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-05-1979, de profesión u oficio Comerciante; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.406.570, residenciada en la Calle Principal de Puerto Santo, Casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Mirdelis Del Carmen Ruiz López González, Venezolana, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-12-1985, de profesión u oficio Comerciante; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.406.570, hijo de Rafael Ruiz y Mirva de Ruiz, residenciada en la Cruz de Puerto Santo, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada ocho (8) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diomar Lezama. Asimismo se decreta la flagrancia por cuanto los imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor Mariannys Del Valle Salazar González, Venezolana, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29-04-1981, de profesión u oficio Comerciante; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.315.234, residenciada en la calle Principal de San José de Aerocuar, casa S/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en atención a lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole sobre las presentaciones. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA CARVAJAL
ABG. MARY ELENA FARÍAS