REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003851
ASUNTO: RP11-P-2007-003851


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg.-Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N°RP11-P-2007-003851, al igual que la Audiencia Especial del día 05/12/2008, seguida en contra del Ciudadano José Jesús Cedeño Rodríguez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yarisma Rodríguez de Cedeño, hecho ocurrido en fecha 21 de Octubre del año 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de José Jesús Cedeño Rodríguez, quien es venezolano, de 20 años de edad Titular de la Céula de identidad N° 17.408.746, nacido en Fecha07/05/1987 de acuerdo a Expediente N°RP11-P-2007-003851, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yarisma Rodríguez de Cedeño, hecho ocurrido en fecha 21 de Octubre del año 2.007, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa al Archivo Central a los efectos que lo Remita al Archivo Judicial; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar