REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005207
ASUNTO: RP11-P-2005-005207

AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO CONCEDER UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO


Resolución de Audiencia especial del día de hoy, 08 de Diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-005207, seguido a la imputada YULENNYS DEL VALLE MONTAÑO ACOSTA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz; la Defensor Público Penal N° 01, Abg. Sandra Kassis, en colaboración con la Defensoria Publica N° 4; y la imputada YULENNYS DEL VALLE MONTAÑO ACOSTA. En este estado el Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, la cual fue convocada en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por petición de la Defensa Pública del imputado.

Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 31-07-08, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir el acto conclusivo en el presente asunto y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, que la imputada manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor Público Penal.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a la ciudadana YULENNYS DEL VALLE MONTAÑO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que habiendo oída la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a la imputada Yulennis del Valle Montaño Acosta, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-01-86, de 22 años de edad, hija de Yunerys Acosta y de Wilfredo Montaño, de profesión u oficio estudiante de Derecho, residenciada en la Av. San Antonio, casa N° 45, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.317.936, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía En Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Migdalia Salazar M.