REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004436
ASUNTO: RP11-P-2008-004436


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia de Presentación del día de hoy 22 de Diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Carmen Milano a los fines de realizar Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido a la imputado Eligio Alberto Amundarain Hernández. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz; el imputado asunto penal, seguido a la imputado Eligio Alberto Amundarain Hernández, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad y La Defensora Publica de Guardia Abg. Amagil Colón; quien asiste al imputado.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presenta en este acto al ciudadano Eligio Alberto Amundarain Hernández, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y ultimo De de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por cuanto funcionarios adscritos al Comando policial de Yaguaraparo Cajigal del Estado sucre, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el juez de Control para ser practicada en la residencia de dicho Ciudadano Eligio Amundaraín, donde en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento se procedió a la revisión de la Vivienda, logrando localizar oculto, en el interior de la primera Habitación, dentro de un tobo, el cual contenía herramientas, un envoltorio contentivo de restos vegetales de droga denominada Marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 6.5 gramos, en virtud de la cantidad incautada en base al principio de la proporcionalidad solicito al Tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y ultimo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, para sustentar lo antes dicho y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la imputada, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse Eligio Alberto Amundarain Hernández, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.927.338, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-12-70, de Profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Hernandez y Sergio Mundaraín, residenciado la Carretera nacional los Palmares, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Cerca de la Vivienda de los Palmeres, quien expuso: “ no deseo declarar”. Es todo.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicita copias simples de las presentes actuaciones. Es todo.

Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tal como se desprende del Acta de Allanamiento cursante al folio n° 9, suscrita por los funcionarios y Testigos, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, inserta al folio tres del asunto. Acta de Aseguramiento de las Evidencias cursante al folio 6, donde describe la sustancia incautada, así como su peso, el cual fue de 6,5 gramo de Marihuana, Acta de Investigación Penal cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Planilla de Cadena y Custodia, cursante al folio 13. Analizados todos y cada uno de los elementos de convicción, se observa que dichos elementos encuadrados en el modo, tiempo y lugar, se subsumen dentro los supuestos establecidos y solicitado por la representación Fiscal, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y ultimo de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control acuerda, Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que le sean practicados los Exámenes Toxicológicos al imputado Eligio Alberto Amundarain Hernández, solicitados por la Defensa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Decretar al ciudadano Eligio Alberto Amundarain Hernández, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.927.338, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-12-70, de Profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Hernández y Sergio Mundaraín, residenciado la Carretera nacional los Palmares, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Cerca de la Vivienda de los Palmeres; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se traducen en presentaciones cada treinta (30) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) Meses, por estar incursos presuntamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y ultimo de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de las presentación del imputa de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.