REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004146
ASUNTO: RP11-P-2007-004146


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROOCESO

Realizada la Audiencia Preliminar del día, Primero (01) de Diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Rudy Pérez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2007-004146, seguido al imputado Francisco Javier García, en este asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, el imputado Francisco Javier García y la victima Marta Josefina Tovar Tovar.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Francisco Javier García, ampliamente identificado por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marta Josefina Tovar Tovar. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y Publico. Solicito al tribunal Solicito el enjuiciamiento del imputado Francisco Javier García y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse Francisco Javier García, quien es venezolano, Mayor de edad, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 15.090.071, soltero, de oficio Agricultor, residenciado Campo Claro Calle civisa, , Casa S/N, cerca de una Escuela , en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto. Es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa y expone: “Solicito al tribunal que se desestime la acusación Fiscal por cuanto no existen suficientes elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Es todo.

Oídas como han sido las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite la acusación Fiscal incoada en contra del ciudadano Francisco Javier García, ampliamente identificado por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marta Josefina Tovar Tovar, por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por las partes. Todo ello de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa, respecto a la desestimación de la acusación.

En este estado se le cede la palabra a la defensa y expone: solicito se le otorgue la palabra a mi defendido, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, y se le instruye sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse Francisco Javier García, quien es venezolano, Mayor de edad, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 15.090.071, soltero, de oficio Agricultor, residenciado Campo Claro Calle civisa, , Casa S/N, cerca de una Escuela , en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa”, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: “Acepto la disculpa ofrecida por el y estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: Vista la manifestación espontánea del imputado, esta representación emite su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso y solicito se le fije el régimen mínimo de pruebas. Así mismo solicito copias simples. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Francisco Javier García, quien es venezolano, Mayor de edad, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 15.090.071, soltero, de oficio Agricultor, residenciado Campo Claro Calle civisa, Casa S/N, cerca de la Escuela , en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marta Tovar y vista la admisión de hechos manifestada por el imputado y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado previamente identificado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada Sesenta Díaz (60) días por el lapso de un año (01) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal o físicamente a la victima. 3.- Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia 4). – No fomentar problemas con la victima, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ciudadano Francisco Javier García, quien es venezolano, Mayor de edad, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 15.090.071, soltero, de oficio Agricultor, residenciado Campo Claro Calle civisa, , Casa S/N, cerca de la Escuela , en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marta Josefina Tovar Tovar; imponiéndole las siguientes condiciones 1).- Presentación cada Sesenta días (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal o físicamente a la victima. 3.- Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia 4). – No fomentar problemas con la victima. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.