REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004378
ASUNTO: RP11-P-2007-004378

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada al Audiencia Especial del día; miércoles (17) de Diciembre de 2008, se constituyó el Tribunal Segundo de control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Migdalia Salazar Marrero, en la sala de audiencias N° 01-B, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para proveer sobre la solicitud de plazo para dictar acto conclusivo planteado por la defensa en el presente asunto, seguido al imputado ELEAZAR JOSE BRAZON BRAZON, por la presunta comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Reina Josefina Brazon. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Abg. Cristina Mijares, el imputado de autos Eleazar José Brazon Brazon, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 09 de Octubre del 2.008, mediante el cual se solicita se le fije un plazo al Representante del Ministerio Publico, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano ELEAZAR JOSE BRAZON BRAZON, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Vista la solicitud hecha por la Defensa, donde solicita se fije un plazo al Representante del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente investigación, es por lo que solicito al Tribunal que me fije un termino prudencia de Ciento Veinte (120) días, a fin de terminar con la investigación y dictar el acto conclusivo respectivo, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Publica Penal y expone: “No se opone al plazo, solicitado por la Representación Fiscal”. Acto seguido toma la palabra el Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y visto el escrito interpuesto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ELEAZAR JOSE BRAZON BRAZON, donde solicita a este Juzgado, le fije un plazo prudencial a la Representación Fiscal, para la conclusión de la Investigación y oído lo manifestado por el imputado, así como lo manifestado por la Fiscalia, quien solicito un lapso prudencia a fin de concluir las investigaciones, ahora bien, este Tribunal observa que en fecha: 16-12-2.007, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que dicho lapso ya precluyó sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; es por que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda fijar el plazo de Ciento Veinte (120), al Ministerio Público a fin de que presente el respectivo acto conclusivo en el asunto seguido al todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se termino se leyó y conformes firman:
El Juez Segundo de Control La secretaria Judicial

Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Migdalia Salazar.



Abg. Migdalia Salazar Marrero