REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004214
ASUNTO: RP11-P-2008-004214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación de imputado del día, 12 de diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado Luis del Valle Mata López, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Luis del Valle Mata López, asistido de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano Luis del Valle Mata López, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña Yoselin Alicia Barreto Torres. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente prescrito, (El Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito copias simples del acta, es todo.
Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse como queda escrito: LUIS DEL VALLE MATA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.300.806, de 73 años de edad, nacido en fecha: 12-04-35 soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en: Cuarta vereda de Charallave, casa S/N, Sector Quebrada de piedra, frente al CDI. Carúpano Estado Sucre, quien expone: No tengo nada que ver con eso. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y expone: “Oída la declaración de mi representado, ésta defensa solicita la libertad sin restricciones, por cuanto de la revisión de las actas no se evidencian pluralidad de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, no existiendo en la misma informe médico practicado a la niña, aunado a ello cabe destacar que es un señor de setenta y tres años de edad y no registra antecedentes policiales, lo que demuestra su buena conducta predelictual. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Oída la exposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensora Pública, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS DEL VALLE MATA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.300.806, de 73 años de edad, nacido en fecha: 12-04-35 soltero, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en: Cuarta vereda de Charallave, casa S/N, sector Quebrada de agua, via caratalito. Carúpano Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña Yoselin Alicia Barreto Torres, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente por ante el Tribunal Primero de Control. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Librese oficio al CICPC, a los fines de sacar del sistema SIPOL, al ciudadano Luis Del Valle Mata, en virtud de la decisión dictada por éste Tribunal. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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