REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003852
ASUNTO: RP11-P-2008-003852

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Preliminar del día, Martes 10 de Diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Perdomo y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-003852, seguido a la imputada Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Militza Guevara, la víctima Dayana del Jesús ramos Gil, el Abg. Edgar Alexander Brito, Defensor Publico Penal y la imputada Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez. Acto seguido el Juez, hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dayana del Jesús Ramos Gil. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 08-09-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.839, hija de Cecilia González y Brigido, González, domiciliada en: Sector Río Salado, calle Bolívar, Casa Nº 49, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la imputada y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dayana del Jesús Ramos Gil; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.

En este estado la imputada solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; y así mismo pido en este acto, disculpas sinceras a Dayana Ramos, es todo.

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada, en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

Vista la admisión de hechos realizada por la imputada Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dayana del Jesús Ramos Gil; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada Sesenta y Cinco (65) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la victima ni con su núcleo familiar. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana Silvri del Valle Gonzalez Gonzalez, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 08-09-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.839, hija de Cecilia González y Brigido, González, domiciliada en: Sector Río Salado, calle Bolívar, Casa Nº 49, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre; durante el plazo de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada Sesenta y Cinco (65) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la victima ni con su núcleo familiar, TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre las referidas presentaciones. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se dan por notificadas las partes presentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero