REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004376
ASUNTO: RP11-P-2008-004376

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada Audiencia de Presentación de Imputado del día, Diez (10) de Diciembre del 2008, , se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del ciudadano DENNIS JOSÈ COVA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amesquetta; el Imputado Dennis José Cova, previo traslado de la Comandancia de Policía y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado DENNIS JOSÉ COVA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, por considerar que de las actuaciones practicadas se desprende que efectivamente, el imputado de auto, tiene responsabilidad y participación en el hecho, es por lo que esta representación fiscal, considera necesario, solicitar a este Tribunal le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Ya que en las actas policiales se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Policial del Estado Sucre, destacamento Policial Nº 31 avistaron a un ciudadano que votó un tabaco de presunta marihuana, la cual arrojó un peso bruto de un gramo con doscientos miligramos; y en virtud de que dicha cantidad no supera lo establecido por la ley, es por lo que ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo solicito que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Por ultimo, solicito Copia Simple de la presente acta, es todo.

Seguidamente, el Juez instruye al imputado Jhoan Alexander Pérez Ugas, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, se impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DENNIS COVA JOSÉ, quien es venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caripito, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.937.507, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maritza Cova y padre desconocido, y residenciado en: Barrio Areo, calle principal, un rancho de color azul, cerca del negocio donde venden asopado y verdura, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Yo soy consumidor, esa droga es de mi consumo, yo lo que gasto son 5 bolívares en eso, nada mas; es todo.” Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa se opone a la pretensión fiscal, y pide respetuosamente a este Tribunal la libertad plena de mi representado por insuficiencia de elementos de convicción en contra de mi defendido, asimismo solicito se le practiquen exámenes toxicológicos. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta; Es Todo.

Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tal como se desprende de: Acta de Investigación Policial cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento Policial Nº 31, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, Acta de Aseguramiento de las Evidencias cursante al folio 6, donde describe la sustancia incautada, así como su peso, el cual fue de un gramo con doscientos miligramos, Acta de Investigación Penal cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Planilla de Cadena y Custodia, cursante al folio 9 y Acta de Inspección Técnica Nº 2114, de fecha 08/12/2008, cursante al folio 12. Analizados todos y cada uno de los elementos de convicción, se observa que dichos elementos encuadrados en el modo, tiempo y lugar, se subsumen dentro los supuestos establecidos y solicitado por la representación Fiscal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control acuerda, Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que le sean practicados los Exámenes Toxicológicos al imputado DENNIS JOSÉ COVA, solicitados por la Defensa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Decretar al ciudadano DENNIS COVA JOSÉ, quien es venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caripito, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.937.507, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maritza Cova y padre desconocido, y residenciado en: Barrio Areo, calle principal, un rancho de color azul, cerca del negocio donde venden asopado y verdura, Carúpano, Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se traducen en presentaciones cada treinta (30) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) Meses, por estar incursos presuntamente en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que le sea practicado el Examen Toxicológico al imputado DENNIS JOSÉ COVA solicitado por la Defensa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.