REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004335
ASUNTO: RP11-P-2008-004335

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del ciudadano Jesús Alberto Pino, a quien el fiscal tercero del ministerio público Abg. Pedro Navarro imputó la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelvis Carolina Boada Muñoz, solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y donde la defensora pública penal Abg. Sandra Kassis, solicitó la libertad plena, Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa y vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de un delito privativo de libertad, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la ley Especial que rige la materia, se observa éste Tribunal de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta de denuncia realizada por la Victima la cual riela al folio dos (02) del presente asunto, así mismo visto el informe medico el cual riela al folio tres (03), de la victima en la cual se lee que presenta excoriaciones y contusiones en ambos ojos, excoriaciones en el cuello, trastorno en el tórax posterior con contusiones y excoriaciones de la zona, igualmente reconocimiento medico forense que riela al folio 28, así como del acta policial de fecha reciente, en la cual se deja ver las condiciones en que ocurrió la aprehensión del Imputado Jesùs Alberto Pino de los cuales surgen elementos de convicción para estimar que es autor del delito imputado, razón por la cual el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida contenida en el articulo 87 ordinal 6°, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÙS ALBERTO PINO, quien es venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, nacido el día: 16-09-54, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.944.666 casado, residenciado en: Calle Bolívar, casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela hacia bella vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por un lapso de cuatro meses, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelvis Carolina Boada Muñoz, en relación con los ordinal 6 del articulo 87 ejudem, consistente en prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía de esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.-

Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G.