REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003674
ASUNTO: RP11-P-2006-003674

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Francisco José Romero Mata por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal anterior vigente en perjuicio de Juan Carlos Zabala Romero, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 07 de Marzo del 2003 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal . Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el fecha 07 de Marzo del 2003, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de Cinco,(5), años, ocho, (8), meses y veinticinco ,(25), días tiempo este que supera, el lapso de prescripción de un, (1), año previsto en el artículo 108 ordinal 6° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Francisco José Romero Mata Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.141 y domiciliado en sector el valle, hacia el cerro, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal anterior vigente en perjuicio de Juan Carlos Zabala Romero, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 6° del código penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.