REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003705
ASUNTO: RP11-P-2008-003705

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas, (Presuntos funcionarios del CICPC) por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Francisco Javier Bárcenas Rodríguez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 16 de Febrero del año 2.006, tal como se evidencia de actuaciones emanadas de la Guardia Nacional , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, reconocimientos médicos etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan si quiera la identificación de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas, (Presuntos funcionarios del CICPC) por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Francisco Javier Bárcenas Rodríguez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.

El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.