REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002689
ASUNTO: RP11-P-2008-002689
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Antonio Rafael Bello Gamboa por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 451 del Código Penal , en perjuicio de Nairobi del Carmen Martínez , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17 de Agosto del presente año, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que en fecha 18 del referido mes y año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al referido imputado, igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, avalúos etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Antonio Rafael Bello Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.779.732, y residenciado en Calle Principal de los Uveros, Casa S/n, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 451 del Código Penal , en perjuicio de Nairobi del Carmen Martínez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y particípese a la unidad de alguacilazgo que a partir de la presente fecha cesa el régimen de presentaciones impuesto al imputado.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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