REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001227
ASUNTO: RP11-P-2006-001227
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Ramuel Jesús Bolívar Pereira por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de El Orden Público , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 03 de Abril del año 2006, tal como se evidencia de actuaciones emanadas de la Tercera Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional, con sede en Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, así mismo consta que en fecha 04 del referido mes y año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al referido imputado, igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Ramuel Jesús Bolívar Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.389.541, y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Cancha de La Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de El Orden Público, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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