REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001540
ASUNTO: RP11-P-2008-001540


Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido al imputado Leonardo Antonio Marcano, Quien Luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Dionicia Del Carmen Cedeño Diego, admitió su responsabilidad en el hecho y luego de ofrecer disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas, solicitó, de común acuerdo con su defensora Abg. Siolis Crespo, la suspensión condicional del proceso, lo cual contó con la anuencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Procedencia de lo solicitado

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".

En el caso de autos, en la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Leonardo Antonio Marcano el delito de Violencia Física, Previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de la ciudadana Dionicia Del Carmen Cedeño; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, que fue aceptada por la víctima y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, amén de que contó con la anuencia del Ministerio Público, es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar, como en efecto se decreta, la Suspensión Condicional del Proceso estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha al ciudadano Leonardo Antonio Marcano, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-02-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 15.428.170, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Elias Mundarain y Inocencia Marcano, y residenciado en el caserío Jurupú hacía la vía de Guariquen, calle principal, casa N° 20, cerca de la capilla, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dionicia del Carmen Cedeño; estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa M.