REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002987
ASUNTO: RP11-P-2006-002987



Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Daniel del Carmen Aguilera y Jean Carlos Indriago Leiva por la presunta comisión del delito de Hurto previsto en el artículo 451 del Código Penal , en perjuicio de Audomar José Espinoza Marcano , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 28 de Mayo del 2.005, tal como se evidencia de denuncia interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub delegación Estadal Güiria , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, Avalúos, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Daniel del Carmen Aguilera venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.924.869, y domiciliado en Sector la Chivera, detrás de la estación de servicios, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Jean Carlos Indriago Leiva venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.694.368 y, domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, calle principal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto en el artículo 451 del Código Penal , en perjuicio de Audomar José Espinoza Marcano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese a los imputados de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.