REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000051
ASUNTO : RP01-D-2004-000051
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quien fué sancionado a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 29-08-2005, (folio 113, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consiste en realizar cualquier actividad laboral para así regular su modo de vida para promover y asegurar su formación. En fecha 16-09-2005, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 29-03-2006 (folio 149, 1era pieza). Posteriormente en fecha 26-06-2007 (folio 176, 1era pieza), este juzgado modifico el contenido de la sanción sometiéndolo a que realizara una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico.
SEGUNDO
El sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de su libertad, desde el 05-05-2004 hasta el 06-05-2004, por lo que estuvo detenido un (01) día y este despacho para efectuar el cómputo toma en cuenta el lapso que estuvo privado de su libertad conforme al contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …” es decir que si fue sancionado a un (01) año de regla de conducta, le falta por cumplir de la sanción impuesta once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO
En el caso en estudio el sancionado XXXXXXXXXX fué sometido a la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, y de la revisión de las actas se observa que el adolescente presentó constancia de trabajo, la cual cursa al folio 26, de la 2da pieza, desprendiéndose de ella que el mismo labora en la Asociación Cooperativa Servi - Electri1544 RL, desde el 12-11-2007, hasta el día en la que fue elaborada la presente constancia, es decir 26-09-2008, tope que toma este Tribunal, por lo tanto el adolescente tiene laborando en dicha empresa diez (10) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y quince (15) días. Es de hacer notar que al folio 29 de la 2da pieza cursa constancia de trabajo pero la misma no tiene fecha de elaboración por lo tanto este Juzgado no le da ningún valor probatorio, en relación al lapso que le falta por cumplir se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de un (01) año; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sancionado de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que el sancionado de auto, tiene cumplido diez (10) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y quince (15) días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala