ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000054
ASUNTO : RV01-S-2003-000054


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 21-03-2006, (folio 04, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXX, a la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, consistente en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea en los seres humanos, el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o en un área afín. Posteriormente en fecha 10-04-2006, (folio 15, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el adolescente de la sanción en fecha 23-05-2006, (folio 23, 2da pieza), a quien le otorgo el plazo de quince (15) días para que consigne las constancias respectivas. Posteriormente en fecha 05-05-2006 este Juzgado previa solicitud de la Defensora Pública Penal del Adolescente, modifico el contenido de la sanción impuesta motivado a que es del conocimiento que no hay en la ciudad de Cumaná sitios donde se realicen cursos que tenga que ver con la materia de drogas, pero si se dictan otros cursos de capacitación que coadyuven al desarrollo integral de las personas, es por ello que considero prudente modificar el contenido de la sanción impuesta por el Tribunal de control y en consecuencia acuerda que el sancionado realice curso de capacitación que coadyuven a su desarrollo integral, que bien pudiera realizarlos los días sábados o en horario nocturnos en los días de semanas.

SEGUNDO

En fecha 21-03-2006, (folio 04, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXX y de la revisión de las actas se observa que el referido sancionado, estuvo detenido por la presente causa desde el 15-06-2003 al 25-06-2003, es decir que estuvo detenido diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veinte (20) días de la totalidad de la sanción impuesta. Es de señalar que al momento de establecer el computo exacto de la sanción que le falta por cumplir al sancionado, se toma en cuanta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, a los folios 98 y 105 de la segunda pieza, cursan constancias en la que el representante legal de la Cooperativa la Pradera Azul, David Antonio Bello, deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXX, desempeña en la misma el cargo de obrero desde el 01-01-2007 hasta la fecha que se expide esta constancia, es decir el 15-09-2008, lo que denota que el sancionado cumplió con la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control de la sección adolescentes, visto que el sancionado ha hecho efectivo acatamiento de medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la sanción de un (01) año de regla de conducta; por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en las constancias cursantes a los folios 98 y 105 de la 2da pieza, observándose que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad sin restricciones.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes




La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala