REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000123
ASUNTO : RP01-D-2006-000123


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Heraclio Barreto Filiberto, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 31-10-2006, (folio 116, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Heraclio Barreto Filiberto, consiste en realizar uno o varios cursos de superación personal que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral. En fecha 21-11-2006, (folio 127, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 05-12-2006 (folio 134, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 31-10-2006, (folio 116, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, Este despacho observa que el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que si el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 13-09-2007, hasta el 15-09-2007, es decir estuvo detenido dos (02) días y si fué sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta, lo que le falta por cumplir son cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

TERCERO

Posteriormente en fecha 31-03-2008, (folio 154, 1era pieza), este Tribunal efectuó cómputo en el que dejo constancia expresa que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 07-05-06 hasta el día 08-05-06, por lo que estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, para el día en que fue ejecutada la sanción. Tomando para dicho computo en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “…Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”. En lo que se dejo sentado que para la fecha en la que se efectuó el computo 31-03-2008, llevaba cumplida de la sanción, el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta, el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días. De lo que se evidencia que desde la fecha en la que presento la ultima constancia marzo 2007, hasta julio 2008, se desprende que ha realizado trabajo eventuales con dicha empresa lo que se evidencia al folio 162 de la primera pieza y visto que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la sanción impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue instado a cumplir la sanción de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Heraclio Barreto Filiberto y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en las actas cursante, observándose que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Heraclio Barreto Filiberto, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes




La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza Zabala