ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000236
ASUNTO : RP01-D-2005-000236


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 09-01-2006, (folio 108 1era pieza), el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes, sanciono al ciudadano XXXXXXXXX , a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yessica Del Carmen García Rivas.

SEGUNDO

En fecha 30-06-2008, cursante al folio 186, 3era pieza, este Tribunal realizó audiencia de revisión de sanción, en la que se le sustituyó la sanción de privación de libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, de manera simultanea contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso que le faltaba por cumplir de la sanción. Posteriormente en fecha 15-07-2008, (folio 196, 3era pieza) este Juzgado efectúa cómputo en el que se dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, en las sanciones de regla de conducta y libertad asistida.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado XXXXXXXXXXX, en relación a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, es por ello que este Tribunal acuerda citarlo a objeto de que justifique el incumplimiento de la misma. En relación a la medida de libertad asistida, cursan constancias a los folios 203, 204, 205 y 206 de la 3era pieza; expedida por el funcionario, encargado del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que el sancionado de autos, ha cumplido dos (02) meses, por lo que le falta por cumplir de la sanción, el lapso de un diez (10) meses y veintiocho (28) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimento depende de la asistencia del sancionado a la institución que lleva el programa de libertad asistida. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado previa revisión a cumplir las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio de la ciudadana Yessica Del Carmen García Rivas; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida de regla de conducta y en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintiocho (28) días, sanciones que se les impuso de manera simultanea, así mismo se les convoca a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 29-01-2009 a las 03:00PM, para celebrar audiencia en la que el sancionado justifique el incumplimiento o cumplimiento de la sanción impuesta.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala