REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000203
ASUNTO : RV01-X-2006-000018
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 PM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Abg. Osneylin Cedeño en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil de Sala Juan Rodríguez en la sala N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al Sancionado XXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de robo agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el sancionado previa citación, la Defensora Público Penal, Abg. Beatriz Plánez y la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Teresa Guevara. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia y le solicita al adolescente que explique los motivos del porque ha incumplido con las condiciones de la sanción que le fuere impuesto y expone: Yo estoy todavía desde el mes de enero de este año, en el servicio militar en el Destacamento de Frontera Nº 63 del Estado Apure, Primera Compañía, y estoy estudiando para ser guardia nacional.- yo no podía venirme a presentarme y estaba castigados por tres meses porque se perdieron unos cargadores y no podía salir, yo estoy sirviendo en la guardia cumplo con lo que me mandan hacer, yo no había podido venir a traer la constancia porque el que me tiene que dar la constancia no me habían podido firmar la constancia. Es todo. Seguidamente la defensora Público solicito el derecho de palabra y expone: Solicito un plazo prudencial de 30 días a los fines de que mi representado acredite ante este tribunal el cumplimiento de la Sanción y consigno copia simple del permiso operacional suscrito por el teniente coronel Sánchez Sánchez y al mismo tiempo presento a efecto videndi original del mismo a efecto de que la copia sea certificada por la secretaria de este tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: En fecha 05-12-2006, se impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por el lapso de un año de privación de libertad. Segundo: Posteriormente en fecha 21-12-2006, se procedió a revisar la sanción y se le impuso que de forma simultanea cumpliese con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y visto lo manifestado por el adolescente y la defensa, este Tribunal acoge la solicitud de la defensa y acuerda el plazo solicitado por la Defensa de treinta (30) días a objeto de que consigne las correspondientes constancias de que el mismo se encuentra prestando servicio militar en el Destacamento de Frontera Nº 63 del Estado Apure, Primera Compañía, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 literal E de la LOPNA. Tercero: Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fue impuesta e incumplir injustificadamente pueden ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Así se declara. Siendo las 03:35 PM.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Arelis González Rondón.
La Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Maria Teresa Guevara
Defensora Público
Abg. Beatriz Planez.
Sancionado
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Alguacil
Juan Rodriguez
Secretario Judicial de sala
Abg. Osneylin Cedeño