REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000239
ASUNTO : RP01-D-2006-000239

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionada a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 25-10-2006, (folio 102, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consiste en cursar y aprobar el quinto año de educación diversificada y/o realizar cursos de capacitación que le permita adquirir alguna destreza para su desarrollo integral. En fecha 22-11-2006, (folio 135, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 12-12-2006 (folio 145, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 30-11-2007, (folio 179, 1era pieza), este Tribunal, efectuó cómputo determinándose que la sancionada XXXXXXXXXXXXXXX, para dicha fecha llevaba cumplida de la medida impuesta, hasta la presente fecha (30-11-2007), un lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir, el lapso de nueve (09) meses y un (01) día. Posteriormente en fecha 12-02-2008, (folio 185, 1era pieza), efectuó revisión de la sanción y mantiene la medida de reglas de conducta, conforme con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

En la presente causa a la sancionada XXXXXXXXXXXXXX, para el día 30-11-2007 le faltaba por cumplir, el lapso de nueve (09) meses y un (01) día y de la revisión de las actas se observa que la adolescente presentó constancia de estudio, la cual cursa al folio 193, de la 1era pieza, desprendiéndose de ella que cursaba estudio de asistente administrativo y visto que no señala el lapso del modulo sino que señala que el tiempo que le falta por culminar es de dos (02) meses, es por ello que este Tribunal visto que no señalan fecha de inicio o culminación del referido estudio siendo imposible realizar el cómputo respectivo, observándose que no reúne los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha empleado en su superación personal, es por ello que la sancionada mantiene el lapso que aún le falta por cumplir; como o es de nueve (09) meses y un (01) día. Visto que al folio 204 de la 1era pieza, cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de la que se desprende que la sancionada es la madre, así como cursa al folio 203 de la mencionada fecha la solicitud de la Defensa Pública en la que se señala el deseo que tiene la sancionada de reincorporarse al sistema educativo, este Tribunal la insta y mantiene vigente la fecha pautada por este despacho a objeto de que la referida acredite o justifique el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionada a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que a la sancionada le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses y un (01) día de sanción, por cuanto de las actas se evidencia que las constancia que ha presentado la sancionada no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo empleado en una actividad educativa.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala