REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000232
ASUNTO : RP01-D-2005-000232
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXXXX; quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 23-02-2007, (folio 124, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, a la medida de reglas de conducta, por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consiste en realizar una actividad laboral o realizar cursos en un área de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal. En fecha 15-03-2007, (folio 135, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 27-03-2007 (folio 145, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 10-03-2008 (folio 173, 1era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia expresa que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, estaban cumpliendo con la sanción impuesta; es decir que para la referida fecha a los sancionados XXXXXX, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) mes y veinticinco (25) días, a XXXXXXXXXXXXX, le faltándole por cumplir, el lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días y en relación al sancionado XXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de un (01) mes y un (01) día.
TERCERO
En relación a los sancionados el adolescente XXXXXXXXXXXXX. En relación al adolescente XXXXXXXXXXXXX; al folio 20 de la 2da pieza, consigno constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Héctor Darrego, de la que se desprende que el adolescente XXXXXXXXX. En relación al sancionado XXXXXXXXXXXX, al folio 08 de la 2da pieza, cursa constancia suscrita por la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes, en la que manifiesta que el adolescente se desempeña como ayudante de albañilería; constancia de las que se desprende que los sancionados de auto dan cumplimiento a la sanción impuesta; lo que evidencia que si para esta fecha se puede determinar y evidenciar que los sancionados de autos, cumplieron satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando una actividad laboral que lo ayuda en su crecimiento y desarrollo integral y visto que la finalidad de la medida impuesta; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y en el presente caso, se observa que se ha logrado la finalidad de la medida, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación a los sancionados informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala