ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000159
ASUNTO : RP01-D-2005-000159
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxx, observando este despacho que ha transcurrido más del tiempo acordado para cumplir la sanción, es por lo que este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 11-04-2006, (folio 127, 1 pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la ciudadana xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistió en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal. Procediendo este Juzgado en fecha 09-05-2006, (folio 142, 1 pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 04-10-2006, (folio 163, 1 pieza), impuesta de la sanción.
SEGUNDO
Así mismo se observa que en fecha 11-04-2006, (folio 127, 1 pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, al momento de realizar la audiencia preliminar señala que en relación a la ciudadana xxxxxxx se iba a pronunciar por auto separado y revisadas las actas se observa que no consta; es por ello que visto que entre los folios 100 y 104 cursa escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicito el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente, xxxxxxxxx, este Tribunal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el sobreseimiento solicitado y ordena el archivo de las actuaciones en relación a la mencionada adolescente.
TERCERO
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso la adolescente xxxxxxxxxxx, en fecha 11-04-2006, fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses y del estudio de las actas procesales se observa que existió un indudable incumplimiento dentro del lapso legal por parte de la adolescente al no cumplir con lo pautado en el auto de ejecución dentro del lapso señalado por la ley, actuaciones que denotan que la adolescente fue citada en diversas oportunidades y no acredito el efectivo cumplimiento de la sanción. Indicando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta en fecha 04-10-2006, ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 17-12-2008, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, con demasía el término ordenado para cumplirlas; es decir que ha pasado mas de dos (02) años, todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Vista la cesación de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxx, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta a la referida adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación a la sancionada a fin de informarla de la presente decisión. Librese oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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