REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000379
ASUNTO : RP01-D-2008-000379


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales B, C Y F de la LOPNA, solicito se decrete la Medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX, por la comisión del delito del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, asimismo ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, toda vez que los referidos adolescentes fueron aprehendidos el tres de diciembre del presente año por funcionario de la policía Estadal, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde a los adolescentes medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNA así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinaria y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que no querían declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguidamente la juez cede la palabra a la defensa Abg. Mildred Guerra: Se observa al folio 23 de las presentes actuaciones que los hechos que dieron origen a la presente investigación se suscitaron en fecha 03-12-08, siendo las 8:05 de la noche, en virtud de ello la defensa que asiste a los adolescente XXXXXX, considera a que a pesar que el delito precalificado en esta audiencia por la representación fiscal, es de aquellos delitos graves, que pueden ameritar la privación de libertad como sanción y por haber sido presentado fuera del lapso establecido en el artículo 557 de la LOPNA, solicito se acuerde la inmediata libertad de los mismo por cuanto han trascurrido con creces mas de las 24 horas de la aprehensión de los mismo tornándose flagrante la detención de estas personas, asimismo solicito se me expida copias simples de los folios 02 al 04, 09 y 15 de las actuaciones los cuales requiero para agregarlo al archivo llevado por la defensa y copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Daniel Lugo Figueroa, quien expone: ratifico en todas y cada una de sus partes los alegatos hechos por la defensa pública además reitero la violación flagrante de los derechos de los imputado por cuanto los mismo fueron presentados fuera del lapso legal establecido en la norma, solicito la libertad de los mismo es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02, 09 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron al adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. Tercero Al folio 3, cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano XXXXXXXX, víctima de la presente causa, quien narra la forma como sucedieron los hechos, en el cual fue víctima, cuando se encontraba en un local comercial de su propiedad llamado XXXXXXXXX. Cuarto: Cursa al folio 4 acta de entrevista rendida por la ciudadana XXXXXX, testigo de los hechos, de igual manera señala como se suscitaron los hechos y fue testigo de la aprehensión de los referidos adolescente. Quinto: al folio 15 cursa experticia de reconocimiento legal N° 618, practicada al arma colectada en la investigación. Sexto: Memorandun N° 2138, en el cual se señala que los adolescentes no registran entradas policiales. Séptimo: atendiendo a los particulares anteriores se observa que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente en el delito por el cual están siendo imputados en el día de hoy, como es el delito de Robo Agrado en Grado de Frustración, que de conformidad con el artículo 628 de la LOPNA, es uno de los delitos considerados como graves y que ameritan como sanción la privación de libertad, no obstante en aras de garantizar el debido proceso y el interés superior de estos adolescentes, y observando que efectivamente se encuentra vencido el lapso que establece la ley especial, para que los mismo fueran presentado al órgano jurisdiccional, es por loo que se acoge la solicitud fiscal y se procede a someter a los adolescentes a medidas cautelares sustitutivas de libertad. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literales “B, D y F” de la LOPNNA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Consistentes en la presentación periódica cada 8 días por un lapso de seis (6) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 313 del COPP, Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en el presente hecho y la prohibición de salida del Estado Sucre, sin la debida autorización de este Tribunal. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias, se deja constancia que los adolescentes ante referido se encuentran en perfecto estado de salud. Librese boleta de libertad y oficios correspondientes. Se ordenan expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía sexta del ministerio público, en su debida oportunidad. Se ordena no publicar los datos que puedan identificar a los adolescentes de autos, en la página Web que lleva este Organismo, a los fines de no vulnerar el contenido de los artículos 65 y 545 de la LOPNNA. Las partes quedaron conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los cinco días del mes de diciembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ