REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000407
ASUNTO : RP01-D-2008-000407
AUTO DECTRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, este tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines de ser individualizados como imputados a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, exponiendo de manera clara y precisa de como sucedieron los hechos en fecha 30-12-2008 cuando los imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios del IAPES toda vez que en esta misma fecha en el sector Arapito los adolescentes de autos en hora de la madruga procedieron a despojar de sus pertenencias a los victimas mencionadas Asimismo, el Ministerio público explica en esta sala de Audiencia de forma detallada todos y cada uno de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud de detención, policial específicamente en el acta policial y declaraciones de las victimas, acta de Investigación penal, experticia de Reconocimiento legal. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó les sea decretada la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 559 de la LOPNA, solicito se verifique que la presente causa continué por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y en consecuencia querer declarar por lo que se hace quedar de la sala al adolescente XXXXXXX , quien expone: todo comenzó cuando veníamos a hacer un mandado, estábamos en la parada y venia la patrulla y allí nos pegaron no llevábamos arma ni nada de eso, tampoco robamos a esa gente, el teléfono NOKIA es mío el pequeño, es todo. seguidamente la fiscal procedió a interrogar al adolescente: ¿diga los nombres de los familiares que le mandaron a hacer el mandao? R) XXXXXXX. ¿Qué iban a comprar?,R) un litron. XXXXXXXXX, quien expone: “yo en mi vida nunca he robado, a mi me engañaron, nosotros íbamos a comprar una botella a mi tío que esta encanao, y cuando dimos la espalada llego una patrulla, nos dieron unos coñazos y me quitaron el reloj y muchas gracias por todo esto, seguidamente la Defensa procedió a interrogar al adolescente: ¿Quiénes los engañaron a ustedes? R) la policía nos golpeó, y nos apuntaron con sus armas. ¿ con quien estaba usted cuando los agarro la policía? R) estábamos los tres, ¿Dónde queda el lugar donde compraron la bebida? R) en la parada de Arapito, ¿Qué le quitaron a usted? R) los reales, el tenia 130 mil bolívares, ¿usted estaba en donde cuando salieron a comprar la bebida? R) allá arriba en la casa del señor, ¿de quienes eran los teléfonos? De el y el otro chamo, el mío yo lo deje en la casa y que los compramos el mismo día, ¿usted acostumbra a andar de noche por allí? No, ¿usted estaba en la fiesta? Si. XXXXXXXXXX, quien expone: “a nosotros nos paso esto no se como, estábamos en una fiestecita allá arriba con unos señores que habían llegado de Guaranache y margarita, como a las 12:30 nos mandaron a comprar una botella para allá abajo, pensábamos comprarla casa un señor que llaman Enrique que vende licor, y nosotros pensamos que mejor no los íbamos a despertara por que estaba durmiendo y nos dirigíamos a comprarla en la playa y no nos percatamos de nada ni sabíamos que por alli habían atracado cuando llegamos a la mata de almendrón y estaba cerrado cuando nos devolvimos llego la policía y nos tiraron el piso, el dinero para comprar el licor nos lo quitaron, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal a los fines de que interrogue al adolescente: ¿en compañía de quien estaba usted? De ellos dos, éramos cuatro y el otro lo dejamos en la policía, ¿le incautaron un celular a usted de su pertenecía? Si me lo encontraron pero es de una chama, ¿Cómo se llama? XXXXXX y vive en Arapito. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública para que interrogue al adolescente: ¿Por qué usted tenia el celular que le presto XXXXX? Porque yo siempre lo cargaba, ¿usted es de Arapito? Yo soy de cumana e iba a pasar diciembre con mi hermana, ¿Cómo era ese celular? Nokia negro, ¿Cuántas peroran iban con usted que iban a comprar la bebida? Cuatro, ¿pudieron comprar la bebida? No, ¿tu estudias? No. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Mildred Guerra, quien expone: solicito la libertad de los adolescentes mediante la imposición de medida cautelares sustitutiva del libertad porque si bien es cierto que las victimas dicen haber sido despojadas de sus pertenecías y al adolescente XXXXXXXX se le incautó uno de los teléfonos celulares no es menos cierto que los mismo fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho, no se le incauto arma de fuego con las que dicen las victimas fueron despojadas de sus pertenencias, de hecho el funcionario instructor a las preguntas formuladas a la victimas en sus declaraciones no hace referencia a ningún tipo de arma de fuego, para que las victimas señaladas las características de las misma así como cual de los adolescentes portaba alguna de ellas por la que hasta la actual etapa de investigación no se ha configurado el delito de robo agravado ya que no hay suficiente elemento que determinen la actividad desarrollada por los adolescentes en este tipo de delito, así mismo solicito copia simple del acta, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes así como lo manifestado por los adolescentes de autos este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Al folio 03 cursa acta de entrevista al ciudadano XXXXXX, al folio 04 cursa acta de Investigación Penal, al folio 05 acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXXXX, al folio 06 acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXXX, al folio 07 acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXXXX, al folio 08 acta de entrevista al ciudadano XXXXXXXX, al folio 14 acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de haber recibido investigación penal en donde se encuentran como presuntos imputados los adolescentes de autos. cursa al folio 19 memorando N°-9700-174-DEC-2318 en la cual se señala que los imputados de autos no presentan entradas policiales; al folio 20 Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro 665 donde se deja constancia de la experticia realizada a dos teléfonos celulares; Segundo: Es por todo lo expuesto, quien suscribe, observa que se trata de un delito que merece sanción privativa de libertad conforme al artículo 628 de la LOPNA, en virtud de la precalificación fiscal, la misma solicito la privación de libertad, si bien es cierto que las victimas manifiestan haber sido amenazadas con un arma de fuego y que uno de ellos fue despojado de un dinero en efectivo, no es menos cierto que los adolescentes fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el delito y a los mimos no les fue decomisada arma alguna, dinero ni la cadena que pertenecía a una de las victimas, por lo que a juicio de esta juzgadora aun faltan diligencias por practicar en el presente caso toda vez que los adolescentes manifestaron que los teléfonos eran de su propiedad, en todo caso podríamos estar en presencia del delito de ROBO GENERICO, así mismo se observa que ninguna de las víctimas ofrece las características de las presuntas armas que portaban los imputados ni en el acta policial se refleja que los adolescentes se les haya decomisado arma de fuego alguna, solo fueron recuperados dos teléfonos celulares siendo uno de ellos negro con plateado coincidiendo este como el señalado por una de las victimas del que fue despojado, en razón a ello y que los adolescentes presuntamente incursos en el delito no presentan entradas policiales y en aras de garantizar el interés superior de estos adolescentes y por cuanto en materia de responsabilidad penal del adolescentes la finalidad del proceso es educativa donde se busca que el adolescente entienda que la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad aunado al hecho que aun faltan diligencias por practicar y la constitución establece como garantía que la libertad es la regla y la privación es la excepción y por cuanto estos jóvenes están en proceso de desarrollo se ordena someterlos a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales C, D y F. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales C, D y F consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de seis meses por ante el puesto policial mas cercano a su residencia, de conformidad con el art. 313, del COPP no salir de la jurisdicción donde reside y no comunicarse con las victimas. En este sentido los adolescentes XXXXXXX, se deberán presentar por ante la prefectura de Santa Fe y el adolescente XXXXXXXXX se deberá presentar por ante este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Libertad. Se otorga la libertad desde esta sala de audiencias, encontrándose el adolescente en buen estado físico. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Se ordena oficiar a la unidad de Alguacilazgo, y a la Prefectura del Santa Fe informando sobre las presentaciones. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los treinta días del mes de diciembre de 2008.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SEC. ADOLESC.,
DRA. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. PAOLA INDRIAGO