REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000403
ASUNTO : RP01-D-2008-000403

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX ACOMPAÑADO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, a quien se le inició investigación por la presunta comisión en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXX, narrando a continuación de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mismo y que ocurrió en fecha 24 de diciembre del corriente en la calle vargas de esta ciudad a la altura de Tecn. Arte cuando funcionarios de la policía municipal observaron al ciudadano que ostro síntomas de nerviosismo al ver la comisión policial le dieron la voz de alto y al hacerle la revisión correspondiente le decomisaron entre sus piernas en la parte de los genitales un envoltorio grande contentivo de 15 envoltorios pequeños de presunta droga y que al hacerle la verificación de sustancia la misma resulto tener un peso de 5 gramos con 275 miligramos resultando positivo para presunta Clorhidrato de cocaína, precalificando el delito presuntamente cometido por la nombrada adolescente como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; existen elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor del delito que se le imputan; pero en virtud de que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD del adolescente de autos, en razón al delito, por eso solicito a este digno Tribunal se inste a la adolescente a no incurrir en hechos como los que motivan su presentación ante este Tribunal, asimismo solicito que la presente se continúe conforme al procedimiento ordinario y copia simple del acta. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXX seguidamente se le hizo saber de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó NO querer declarar exponiendo al efecto los siguiente: “Me acojo al precepto constitucional es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expone: “Vista la pronunciación fiscal y objeto de demostrar la inocencia de mi defendido considero ajustado a derecho la solicitud fiscal en virtud de que esta ajustado a derecho en esta etapa procesal” y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Que el adolescente fue aprehendido por el agente FRANCISCO LEMUS, cuando se desplazaba en a bordo de una unidad tipo moto por la calle vargas específicamente a la altura de Tecn.- arte observaron que un ciudadano que vestía un pantalón deportivo tipo mono de color azul con una chemise amarilla con azul y rayas blancas quien al notar la presencia de los mismos mostró evidentes síntomas de nerviosismo por lo que procedieron a darle la voz de alto. Segundo: Cursa así mismo al folio N°03 Oficio emanado al Fiscal Sexto del Ministerio Público remitiendo las actuaciones de la presente causa. Tercero: Riela al folio 04 oficio dirigido al Comisario del CICPC solicitando la práctica de experticia correspondiente a la sustancia incautada en el procedimiento en el cual aparece como imputado el adolescente XXXXXXXXXXX. Cuarto: riela al folio 06 planilla de remisión de drogas Quinto: Al folio 15 cursa planilla de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. Y se deja constancia que la droga incautada es clorhidrato de cocaína con un peso de 5 gramos y 275 miligramos Sexto: Cursante al folio 16 memorando donde indica que el imputado no presenta registros policiales. Séptimo: Es por todo lo expuesto, quien suscribe, observa que se trata de un delito que merece sanción privativa de libertad conforme al artículo 628 de la LOPNA, en virtud de la precalificación fiscal, no obstante la misma solicito medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, toda vez que el adolescente esta siendo presentado ante este organo fuera del lapso legal establecido en la ley que es de 24 horas y en el presente caso han transcurrido con creces mas de ese tiempo no obstante se observa que existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado de auto tiene responsabilidad en el delito imputado, por lo que en virtud de la solicitud fiscal, se acuerda someter al adolescente a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales b y c,.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales b y c consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por un lapso de seis meses por ante este circuito Judicial penal, de conformidad con el art. 313 del COPP y quedar bajo el cuidado y responsabilidad de su representante legal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Libertad. Se otorga la libertad desde esta sala de audiencias, encontrándose el adolescente en buen estado físico. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Se ordena oficiar a la unidad de Alguacilazgo, informando sobre las presentaciones.. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide Cumaná, a los veintiséis días del mes de diciembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALISSON PERNIA