REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000402
ASUNTO : RP01-D-2008-000402
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio de la colectividad, por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Juzgado al adolescente XXXXXXXXX y solicito Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y de Adolescente ordinales B y C Ejusdem , por lo que ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado el día de hoy y que cursa al folio 28 de las actuaciones por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. …Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 23/12/2008 en virtud que el mismo fuera aprehendido por comisión policial al mando de Inspector (IAPES) DANIEL ABACHE a LA 1: 45 Pm de la tarde en la parada de transporte público de Araya – Manicuare, de la población de Araya, Municipio Cruz Salieron cuando avistaron a tres ciudadanos en forma sospechosa , le dieron la voz de alto y al hacerle la revisión respectiva conforme al articulo 205 del COPP, revisando al adolescente de autos en primer lugar y se le encontró en el bolsillo del pantalón que vestía una bolsa plástica de color verde con negro contentivo en su interior de un residuo vegetal de presunta droga de la denominada marihuana…, habiendo un testigo de dicho procedimiento el cual depuso al respecto, por lo que se presume que el adolescente esta incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le fue incautado un envoltorio de Regular tamaño de presunta droga denominada Marihuana. Así mismo se informó que en compañía de este adolescente y por el mismo delito fueron detenidos dos ciudadanos identificados como: XXXXXXXX quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico -cuyo delitos es de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales “b” y “c” del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXX quien expone: “ Veníamos en la camioneta, porque íbamos a montarnos los tapaitos, yo no se nada y los policías nos pararon y nos revisaron y a mi no me consiguieron nada Es todo:”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. BEATRIZ PLANEZ quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el mismo es presentado ante este tribunal luego de haber transcurrido 26 horas y 15 minutos luego de su aprehensión policial, es decir, fuera del lapso legal previsto el articulo 559 de LOPNNA lo cual se evidencia de la lectura del Acta policial de fecha 23 de Diciembre de 2008 cursante en los folios 3 y 4 de expediente del cual se deja constancia que la aprehensión policial se produjo a la 1: 45 pm de ese día, siendo recibido el expediente en este circuito judicial a las 4: 00 de la tarde del día de hoy 24 de Diciembre de 2008, lo cual se evidencia del sello húmedo, firma y fecha de recepción por la Unidad de recepción y distribución de documentos por la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, estando en el escrito de presentación de aprehendidos adolescentes y notificación cursante en le folio 28 del expediente. Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del ESTADO VENEZOLANO, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado en fecha 23-12-08 y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a quien se le inició investigación por su presunta participación el delito de posesión de estupefacientes previsto en el artículo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio de la colectividad. En cuanto a las copia simples solicitadas por la defensa las mismas se acuerdan,. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad . Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SEC. ADOLESC.,
LA SECRETARIA
KAREN MARTINEZ