REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000401
ASUNTO : RP01-D-2008-000401

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000401, seguida en contra el adolescente XXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, este tribunal para decidir observa:
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Acto seguido la Juez impone a el adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizaran voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el adolescente su deseo de querer declarar, manifestando: No querer declarar es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al Abg. ALBERTO GONZALEZ, Defensor Privado Penal, quien expone: “: La defensa una vez observada la actas procesales que acompañan la solicitud fiscal y una vez oído el planteamiento de la ciudadana representante del ministerio público considera que los oportuno y ajustado a derecho es adherirse a la solicitud de aplicación de medida cautelas sustitutiva de libertad a favor del adolescente mientras se procura la profundización de la investigación y de la diligencias necesarias y pertinentes que así procuren el acto conclusivo que considere el ministerio publico, resaltando este defensor que para tal efecto debe estimarse que en acta solo existe la deposición de un solo testigo que no determina la posesión de sustancias por parte de mi representado, que el adolescente no registra conducta predelictual y que el delito precalificado por la vindicta pública no encuadra entre lo señalado por el legislador patrio en el articulo 628 Parrafo 2, por tales razones menos gravosa según el art 582 de la LOPNNA. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: AL folios 02 y su vuelto acta policial en donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente por parte del funcionario de la guardia nacional Marcos Campos. Segundo: Cursa así mismo al folio N° 4 acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXX, quien entre otras cosas depone como sucedieron los hechos donde resultó aprehendido el adolescente de autos y señala que la droga fue localizada en un árbol, como a cinco metros de donde estaba el adolescente y que a el no le encontraron nada. Tercero: Riela : Al folio 17 INSPECCION N° 4306 realizada por expertos del CICPC donde dejan constancia de las características del sitio del suceso y al folio 18, oficio N° 2288 que no presenta el adolescente de autos entradas policiales. Cuarto: Al folio 20 riela acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias, donde se deja constancia de las características de la sustancia localizada en el procedimiento y que se trata de clorhidrato de cocaína y para cocaína base tipo crack, con un peso neto de de 9g con 440 mg, muestra dos, con un peso de 17 g con 235 mg y la muestra tres 5 g con 805 mg. y al folio 21 cursa oficio en el cual se videncia. Quinto: Es por todo lo expuesto, quien suscribe, observa que se trata de un delito que merece sanci´’on pricvativa de libertad conforme al artículo 628 de la LOPPNA, en virtud f de la precalificación fiscal, no obstante la misma solicito medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, toda vez que faltan diligencias por practicar , a lo cual se adhirió la defensa, por lo que existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado de auto tiene responsabilidad en el delito imputado , pero en virtud de la solicitud fiscal, es que acuerda someter al adolescente a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales c y e y en relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este Tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. En relación al pedimento de las copias simples se acoge las solicitudes de copias simples de la presente acta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales c y e consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días por ante este circuito Judicial penal y no acercarse al lugar de los hechos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Libertad. Se otorga la libertad desde esta sala de audiencias, encontrándose el adolescente en buen estado físico. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Se ordena oficiar a la unidad de Alguacilazgo, informando sobre las presentaciones.. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 de la LOPNNA. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro días del mes de diciembre de 2008.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SEC. ADOLESC.,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ