REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000312
ASUNTO : RP01-D-2008-000312
Visto el escrito suscrito por la Abg. MILDRED GUERRA, en su condición de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 09-09-2008, por cuanto el mismo reside en la ciudad de XXXXXXXX, y actualmente cursa estudios en la Unidad Educativa XXXXXXX que funciona en XXXXXX de esa ciudad, según constancia de estudio que anexa y además le resulta oneroso trasladarse a esta ciudad e interfiere el lapso de presentaciones con sus estudios y toda vez que se solicitó la causa original a Fiscalía y aún no se ha recibido dicha causa en aras de garantizar el interés superior del adolescente y el debido proceso que le asiste , es por lo que procedo a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 09-09-2008, este tribunal impuso, al adolescente XXXXXXXXX, régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. TERCERO: Que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo en la presente causa y así miso se observa que actualmente dicho acusado tiene fijada su residencia en la ciudad de XXXXX Estado XXXXXXX y cursa estudios en la XXXXXXXXXX que funciona en XXXXXXXXX de esa ciudad y viene presentándose desde el 09-09-08, regularmente por ante este Circuito Judicial, según se observa en el sistema Informático Juris 2000. CUARTO. El artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N. A prevé la revisión de las medidas cautelares por parte de los jueces cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, razón por la cual considera esta Juzgadora que si el adolescente vive y cursa estudios en la ciudad de XXXXXXXX y se le sigue un proceso penal por esta ciudad, lo procedente es mantener las presentaciones por ante esta Jurisdicción a los fines de garantizar las resultas del proceso, por que se acuerda que el lapso de presentación sea cada treinta (30) días y que habite en la ciudad de XXXXXXXX, y se mantienen así mismo la medida de no comunicarse con la victima y sus familiares. En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente XXXXXXXX, a quien se les inició investigación por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos en los 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXX, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que habite en la ciudad de XXXXXX, manteniéndose así mismo la medida de no comunicarse con la victima y sus familiares. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo informando sobre la ampliación del régimen de presentaciones. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se agregue a la causa principal que cursa por ante ese Despacho. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio. Cúmplase.
Jueza de Control Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Héctor Lorán.