REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000231
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. HECTOR LORÁN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio XXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta de policial de fecha 10-10-07 donde se deja constancia que la madre del imputado lo presento en la policía, en virtud que el mismo agredió fisicamente en el brazo a la victima con un puico de botella, hecho ocurrido en puente Quere Quere, cerca de la cancha. Consta al folio 21 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima XXXXXXXXX, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por ocho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 130 AL 136 Y 138 al 143, cursan Actas resoluciones de fechas 21 y 30-11-08 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose las adolescentes imputadas a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si las adolescentes XXXXXXXXXXX, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, delito este previsto en los artículos 416 y 425 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX;, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Reemítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las notificaciones libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
El secretario
ABG. HECTOR LORÁN