REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000397
ASUNTO : RP01-D-2008-000397
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien siendo aproximadamente a las 6:00 de la tarde del día 16-12-2008 fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado, en el Centro Comercial Marinas Plaza de esta ciudad de Cumaná, cuando pretendía despojar a una ciudadana de un vehiculo tipo moto, siendo frustrada la acción por funcionarios de la policía del estado. Expuso los fundamentos de derecho en que fundamenta su solicitud. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD; delitos estos de acción pública, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos; además, que los delitos imputados es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, es por lo que solicito la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 559 de la LOPNNA, solicito se verifique la aprehensión en flagrancia, y que la presente causa continué por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXX haber entendido y en consecuencia querer declarar, a lo que expone: “Yo lo que tengo que decir es que la Fiscal dice que los policías dijeron alto y que bajara el arma y a mi me agarraron sin arma me agarraron caminando. Yo estudio tercer año y solicito que me den una oportunidad. No quiero dejar mis estudios y me comprometo a cumplir con lo que diga el tribunal. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expone: “Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, prevista en 582 LOPNNA toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar que mi representado participó en los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público toda vez que no cursa en el expediente inspección practicada al sitio del suceso que permita determinar las condiciones fiscal del mismo así como tampoco experticia de reconocimiento legal y experticia de avalúo real o prudencial que permitan determinar las características del vehiculo que presuntamente iban a ser despojados las victimas así como tampoco se determina su valor el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público constituye una forma inacabada del inter criminis del delito de robo de vehiculo automotor; además mi representado no presenta entradas policiales según se desprende de la lectura del folio 13 del expediente lo cual quiere decir que es un delincuente primario y además mi patrocinado es estudiante del nivel educativo básico y privarlo de la libertad ocasionaría la interrupción de sus estudios y consecuencialmente la perdida del año escolar. Así mismo me comprometo a consignar ante este tribunal constancia de estudio de mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
RESOLUSIÓN JUDICIAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: A los folios 1 y 7 cursan acta policial y acta de investigación penal respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del adolescente. Segundo: Al folio 2, cursa acta de denuncia realizada por el ciudadano XXXXXXX. Tercero: Al folio 4 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana XXXXXXXX quien es esposa de la victima en el presente asunto. Cuarto: Al folio 8 cursa planilla de remisión de objetos Nº 1415-08. Quinto: Al folio 13 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2248 donde se evidencia que el imputado no presenta antecedentes penales. Sexto: Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento Nº 652 realizada al arma de fuego incautada al adolescente de autos. Séptimo: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible y para estimar la participación del adolescente en el delito por el cual esta siendo imputado el día de hoy, sin embargo se observa así mismo que aun falta diligencias por practicar tal como lo manifestara la defensa como son la experticia de avalúo prudencial o real al objeto material constituido por el vehiculo (moto) que guarda relación con las actuaciones, no hay inspección del sitio del suceso, el adolescente es primario y se encuentra actualmente cursando estudios. Por lo que si bien es cierto que esta acreditada la comisión de un hecho punible no es menos cierto que faltan elementos para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD, de igual manera estamos en presencia de un delito grave aunque no se logró perpetrar el mismo, toda vez que fue frustrada la acción por los funcionarios policiales, es por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al adolescente --- de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA. Octavo: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este Tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXX; quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX Y LA COLECTIVIDAD, contenidas en el literal “B, C y F” del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en QUEDAR BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SUS PADRES POR UN LAPSO DE SEIS MESES, PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y NO COMUNICARSE CON LA VICTIMA NI SUS FAMILIARES. Se acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Este Tribunal acuerda dar la libertad desde la sala de audiencia dejando constancia que el adolescente la abandona en perfecto estado físico. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficios respectivos al Centro de Prisión Preventiva y a la Unidad de Alguacilazgo. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2008.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SEC. ADOLESC.,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.-