REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000289
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de que le requerido en fecha 3 de noviembre del presente año , con motivo de la solicitud planteada por la defensa y que cursa por ante este Tribunal, quien pide al Tribunal decrete el archivo Judicial de las actuaciones, exponiendo sus motivos en el escrito, por lo que para decidir se observa:
Primero: Que en fecha 30 de octubre de 2007 se individualizó como imputado al adolescente XXXXXXXX, a quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de XXXXXXXXX, siendo remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público en esa misma fecha.
Segundo: En fecha 30-04-08, se recibió solicitud presentada por la defensa donde pide al tribunal se fije un plazo prudencial para que se dicte acto conclusivo en la presente causa.
Tercero: En fecha 22 de julio de 2008 se realizó audiencia donde se estableció como plazo prudencial el lapso de treinta días para que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo correspondiente, siendo remitida la causa a Fiscalía el 28 de julio del mismo año.
Cuarto: En fecha 18-09-08 la defensa solicitó el archivo de las actuaciones en virtud que no fue presentado acto conclusivo alguno, ni solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el tribunal las actuaciones a dicha Fiscalía en varias oportunidades, a fin de proveer la solicitud de la defensa, siendo recibidas en este Juzgado el día 04 de diciembre de 2008,
Quinto: En atención a lo antes expuesto y por cuanto el plazo establecido estaba vencido, toda vez que se estableció un plazo de treinta días , el cual transcurrió con creces desde el 22 de julio de 2008, venciéndose el 22-08-08, no habiendo la Fiscalía solicitado se prorrogara dicho lapso, ni presentado el acto conclusivo correspondiente , lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “...si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa.
Sexto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Segundo de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de XXXXXXXXXX, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la presente solicitud a la causa principal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná a los doce días del mes de diciembre de 2008.
ABG. YOMARI FIGUERAS

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL






EL SECRETARIO


ABG. HECTOR LORÁN